Micelio
Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2014

T-655 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jose Emiliano Contreras Toro Y Otros·Demandado Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Orden a Alcaldía en coordinación con la UARIV complementar y actualizar censo con el fin de identificar quiénes ostentan realmente la condición de personas desplazadas por la violencia
  • Orden a Gobernación y a Alcaldía examinar en concreto si los accionantes cumplen con las condiciones y requisitos para acceder a los proyectos de construcción de vivienda que a la fecha se encuentran ade
  • Orden a Alcaldía en coordinación con la UARIV garantizar un albergue provisional a todas las personas desplazadas que estaban asentadas en el predio ‘La Pista’ del Municipio de La Paz, Cesar
Derecho A La Vivienda Digna
  • Orden a Alcaldía informar por escrito a las personas que no hacen parte de la población desplazada, cuáles son las políticas públicas, destinadas a garantizar el acceso a una unidad de vivienda de interés social y los procedimi
Derechos De La Poblacion Desplazada En Materia De Desalojo Forzoso
  • Medidas de protección
  • Garantías constitucionales
  • Línea jurisprudencial
Actuacion Temeraria Y Cosa Juzgada En Materia De Tutela
  • Buscan evitar la presentación sucesiva, además de múltiple de las acciones de tutela
  • Configuración
Desplazamiento Forzado Interno
  • Procedencia de la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales de la población desplazada
Temeridad
  • Inexistencia por no existir identidad de partes accionantes, presentarse nuevos hechos y no se desprende un actuar doloso o desleal de los actores al presentar las acciones de tutela
Legitimación Por Activa En Tutela
  • Abogado con poder para actuar
10 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante y otras personas que se encuentran en su misma condición, solicitan la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y a la vivienda, los cuales consideran vulnerados por parte de las entidades demandadas, al iniciarles un proceso de lanzamiento por ocupación de hecho, sin antes ofrecerles una protección cierta para procurarles una vivienda digna, a la cual tienen derecho, por ser víctimas del desplazamiento forzado y sujetos de especial protección constitucional, en virtud de ser personas de la tercera edad, discapacitados y menores de edad.

Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.

La procedencia de la acción de tutela. 2º.

El derecho a la vivienda digna para la población en situación de desplazamiento. 3º.

Los derechos de la población desplazada en materia de desalojos forzados y, 4º.

Los efectos inter comunis de los fallos de tutela.

La Corte concluye que, las personas víctimas del desplazamiento forzado y demás sujetos de especial protección, cuentan con garantías constitucionales reforzadas en el contexto de los procesos de lanzamiento por ocupación de hecho en los cuales se ordenen desalojos.

En tal sentido precisa, que las medidas adoptadas no pueden ejecutarse en perjuicio de su derecho a la vivienda digna o vulnerar otros derechos superiores, como la integridad, la salud o la unidad familiar.

Lo anterior supone que en el corto plazo, no puede materializarse el desalojo sin antes proteger el derecho a un albergue provisional de las personas afectadas y en el largo plazo, luego de su reubicación, deben vinculárseles a programas de vivienda desarrollados por las autoridades públicas competentes.

Se CONCEDE el amparo del derecho fundamental a la vivienda de los accionantes y de todas aquellas personas en situación de desplazamiento que se encontraban asentadas en el predio “La Pista” del municipio de la Paz, en el departamento del Cesar, con anterioridad al inicio de la querella policiva y sean objeto del proceso de lanzamiento por ocupación de hecho en cuestión.

Se imparten una serie de órdenes conducentes hacer efectivo el goce de los derechos tutelados

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar, el catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014), que resolvio negar el amparo invocado dentro de la accion de tutela promovida por Jose Emiliano Contreras Toro y otros contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Unidad de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, el Departamento del Cesar, el Municipio de la Paz, Cesar y otros. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna de los accionantes, y de todas aquellas personas en situacion de desplazamiento que se encuentren asentadas en el predio "La Pista" con anterioridad al inicio de la querella policiva, es decir el ocho (8) de julio de dos mil trece (2013) y sean objeto del proceso de lanzamiento por ocupacion de hecho en cuestion.
  3. Segundo. ORDENAR a la Alcaldia de La Paz, Cesar y la Inspeccion Central de Policia de la misma localidad, que se abstengan de realizar la diligencia de desalojo o lanzamiento hasta tanto se les garantice a los ocupantes del predio "La Pista" en situacion de desplazamiento un albergue provisional en condiciones dignas. Dichas diligencias se suspenderan durante el mes siguiente a la realizacion del censo, que sera el tiempo con que cuenta la Alcaldia para ofrecer a los actores soluciones temporales.
  4. Tercero. ORDENAR a la Alcaldia de La Paz, Cesar que en coordinacion con la Unidad de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, y en un plazo no mayor a un (1) mes calendario contado a partir de la notificacion de esta sentencia, complemente y actualicen el censo realizado respecto de las familias asentadas en el predio denominado "La Pista" del Municipio de La Paz, Cesar con el fin de identificar quienes ostentan realmente la condicion de personas desplazadas por la violencia, de acuerdo a los parametros establecidos por la jurisprudencia constitucional y de esta manera se adelanten los tramites pertinentes para su inscripcion en el Registro Unico de Victimas -RUV-. Una vez se haya efectuado la identificacion descrita, el amparo constitucional de los derechos fundamentales procedera en relacion con aquellas personas y familias respecto de quienes se haya reconocido o se acredite, con base en ese censo, su condicion de personas desplazadas.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Alcaldia de La Paz, Cesar que en coordinacion con la Unidad de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, y dentro del termino del mes calendario siguiente al momento en que se realice el censo, garantice un albergue provisional a todas las personas desplazadas que estaban asentadas en el predio senalado con anterioridad al inicio de la querella policiva, es decir el ocho (8) de julio de dos mil trece (2013). Dicha situacion se mantendra hasta tanto puedan implementarse las condiciones que hagan posible su traslado hacia otro lugar que cuente, tambien, con las condiciones minimas necesarias para garantizarles una vivienda digna, para lo cual, las respectivas autoridades municipales, departamentales y nacionales, deberan en un termino no superior a seis (6) meses, disenar y ejecutar los planes y programas a su alcance para solucionar en forma definitiva el problema de vivienda planteado con la ocupacion del inmueble, lo cual incluye el acceso a proyectos de estabilizacion socioeconomica, hasta tanto las condiciones que dieron origen a la vulneracion de sus derechos fundamentales desaparezcan.
  6. Quinto. ORDENAR a la Gobernacion del Cesar y a la Alcaldia de La Paz, que en un plazo no mayor a un (1) mes calendario contado a partir de la notificacion de esta sentencia, examinen en concreto si los accionantes cumplen con las condiciones y requisitos para acceder a los proyectos de construccion de vivienda que a la fecha se encuentran adelantando. Una vez culmine dicha labor, deberan informarles a los interesados por escrito los resultados del estudio efectuado, asi como los procedimientos y tramites a seguir en caso de ser favorable la respuesta, dandoles prelacion a las familias desplazadas por la violencia con fundamento en la jurisprudencia constitucional.
  7. Sexto. Como proteccion para las personas que no hacen parte de la poblacion desplazada pero se encuentran ocupando el predio "La Pista", ORDENAR a la Alcaldia Municipal de La Paz, Cesar, que en un plazo no mayor a tres (3) meses calendario contado a partir de la notificacion de este fallo, les informe por escrito, de manera clara y detallada cuales son las politicas publicas (municipales, departamentales y/o nacionales), destinadas a garantizar el acceso a una unidad de vivienda de interes social y los procedimientos y requisitos que deben cumplir para ser incluidos en estos programas. Lo anterior, teniendo en cuenta que dentro de este grupo de personas pueden encontrarse sujetos de especial proteccion constitucional (madres o padres cabeza de familia, personas en condicion de discapacidad, de la tercera edad, ninos, entre otros) para quienes se deben adoptar medidas de diferenciacion positiva, que atiendan a sus condiciones de especial debilidad e indefension y propendan, a traves de un trato preferente, por materializar el goce efectivo de sus derechos fundamentales. Igualmente, se les debera prestar acompanamiento, para que en caso de que puedan ser beneficiarias de las politicas de vivienda, efectivamente sean incluidos en ellas.
  8. Septimo. COMUNICAR la presente decision a la Defensoria del Pueblo Regional del Cesar, para que realice el seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Sala, y si lo considera pertinente, informe a las autoridades y a esta Corte sobre los avances y las dificultades que su ejecucion conlleve.
  9. Octavo. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.