T-237 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Elsa Maria Jaramillo Vasquez·Demandado Sala Laboral De La Corte Suprema De Justicia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir identidad de partes y de pretensiones y no presentarse hechos nuevos que justifiquen la nueva acción que solicita indexación de la primera mesada pensional
- Buscan evitar la presentación sucesiva, además de múltiple de las acciones de tutela
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se interpone la acción de tutela en contra de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, como entidad encargada del reconocimiento de las pensiones de los trabajadores de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación, por considerar que éstas entidades vulneraron los derechos fundamentales de la actora al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social, al negarle el reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional bajo el argumento de haber operado el fenómeno de la cosa juzgada, en virtud de que en un proceso laboral anterior se denegó este derecho porque se trataba de una pensión de jubilación convencional.
La Sala de Revisión declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela deprecada, por haber ocurrido el fenómeno de la cosa juzgada constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el 30 de octubre de 2012, que nego la tutela de los derechos fundamentales de la senora Elsa Maria Jaramillo Vasquez, y en su lugar DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la accion de tutela objeto de estudio, por haber ocurrido el fenomeno de la cosa juzgada constitucional.
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.