T-239 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Claudia Marizol Yavimay Moya Y Otra·Demandado Alcaldia De Cucuta Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- De aplicación inmediata
- Sujetos de especial protección constitucional debido a su condición de especial vulnerabilidad
- Orden a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las víctimas, realizar un censo de las familias asentadas en un predio
- Debe ofrecer soluciones de cumplimiento inmediato
- Cumplimiento progresivo
- Facetas de cumplimiento inmediato o en periodos breves de tiempo
- Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
- Requisitos
- Procedencia
- Orden a la Alcaldía abstenerse de realizar desalojo hasta tanto no garantice albergue en condiciones dignas de desplazados
- Debe adelantarse con el pleno respeto de los derechos fundamentales y debido proceso de las personas desalojadas
- Suspensión de diligencias
- Obligaciones de la Administración Pública y de las entidades territoriales en materia de atención a desplazados
- Suministro de albergue provisional, en condiciones dignas y vinculación a programas de personas desplazadas que ocupan predios con efectos inter comunis
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes son personas desplazadas por la violencia y desde el año 2009 se asentaron de manera pacífica en diferentes predios que pertenecen a particulares, los cuales se encuentran ubicados en el barrio El Progreso del corregimiento El Rodeo, fracción de Quebrada Seca del municipio de Cúcuta.
Se interpone la acción de tutela en contra de la Alcaldía de Cúcuta y de la Inspección Segunda de Policía del mismo municipio, por vulnerar derechos fundamentales al adelantar un proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho en contra de los actores, con el fin de devolver la posesión del inmueble a sus propietarios, sin que les brindaran la garantía de un alberque para reubicarlas.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La población desplazada como sujeto de especial protección constitucional. 2º el derecho a la vivienda digna para esta clase de población. 3º.
Los derechos de los desplazados en materia de desalojos forzosos. 4º Las obligaciones de la Administración Pública y de las entidades territoriales con la población desplazada y, 5º.
Los efectos inter comunis de los fallos de tutela.
La Sala establece que ninguna de las autoridades accionadas y vinculadas al presente proceso le garantizaron a los peticionarios el derecho a la vivienda digna, tal como lo ha entendido la jurisprudencia constitucional y el derecho internacional, desconociendo con ello que son personas desplazadas por la violencia y que dada su condición de vulnerabilidad, son sujetos de especial protección constitucional.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se extienden los efectos de esta sentencia a todas las personas desplazadas que se encuentren asentados en los referidos predios, sin que sea obstáculo el hecho de no haber acudido como accionantes en las presentes acciones constitucionales.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho amparado y se advierte a las autoridades accionadas que deben abstenerse de ordenar y realizar cualquier diligencia de desalojo o lanzamiento sobre los precitados predios, hasta tanto no se les garantice a las personas desplazadas asentadas en ellos, un albergue provisional en condiciones dignas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012) proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Conocimiento de Cucuta que a su vez confirmo la sentencia proferida el (12) de septiembre de dos mil doce (2012) por el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal con Funcion de Garantias de Cucuta, mediante la cual se nego el amparo de los derechos fundamentales de la accionante, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna de la senora Claudia Marizol Yavimay Moya y de todas aquellas personas en situacion de desplazamiento que se encuentran asentadas en los predios denominados "El Espinal", "El Paraiso Perdido" y "El Espinal 2", ubicados en el barrio El Progreso, corregimiento El Rodeo Fraccion de Quebrada Seca del Municipio de Cucuta.
- Segundo. REVOCAR el fallo del veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012) proferido por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras que a su vez confirmo la sentencia proferida el catorce (14) de septiembre de dos mil doce (2012) por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Cucuta, mediante la cual se nego el amparo de los derechos fundamentales de la accionante, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna de la senora Sandra Milena Moya Parada y de todas aquellas personas en situacion de desplazamiento que se encuentran asentadas en los predios denominados "El Espinal", "El Paraiso Perdido" y "El Espinal 2", ubicados en el barrio El Progreso, corregimiento El Rodeo Fraccion de Quebrada Seca del Municipio de Cucuta.
- Tercero. ORDENAR a la Unidad de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en un plazo no superior a un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta decision, realice un censo de las familias asentadas en los predios denominados "El Espinal", "El Paraiso Perdido" y "El Espinal 2", ubicados en el barrio El Progreso, corregimiento El Rodeo Fraccion de Quebrada Seca del Municipio de Cucuta de que trata este proceso, con el fin de identificar quienes ostentan la condicion de personas desplazadas por la violencia, de acuerdo a los parametros establecidos en la jurisprudencia constitucional.
- Cuarto. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Cucuta y a la Unidad de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, dentro de los veinte (20) dias siguientes a la realizacion del censo ordenado en el numeral anterior, garantice un albergue provisional a todas las personas desplazadas asentadas en los predios denominados "El Espinal", "El Paraiso Perdido" y "El Espinal 2", ubicados en el barrio El Progreso, corregimiento El Rodeo Fraccion de Quebrada Seca del Municipio de Cucuta, sin importar que no hayan acudido a la presente accion de tutela en calidad de accionantes, hasta tanto adelanten las gestiones idoneas y necesarias para que en un termino inferior a tres (3) meses, si existe un plan de vivienda para la poblacion desplazada dentro de los planes de desarrollo municipales y departamentales, incluya a los accionantes en el mismo, y en caso de que no exista un plan para ello, en el termino de seis (6) meses se debera adoptar un plan municipal de realizacion plena del derecho a la vivienda digna que se incorpore a los planes municipales y de desarrollo, para lo cual, las respectivas autoridades municipales y nacionales, deberan disenar y ejecutar todas las medidas a su alcance para solucionar el problema de vivienda planteado con la ocupacion de los referidos inmuebles.
- Quinto. ADVERTIR a la Alcaldia Municipal de Cucuta y a la Inspeccion Segunda Urbana de Policia de Cucuta que deben abstenerse de ordenar y realizar cualquier diligencia de desalojo o lanzamiento sobre los predios denominados "El Espinal", "El Paraiso Perdido" y "El Espinal 2", ubicados en el barrio El Progreso, corregimiento El Rodeo Fraccion de Quebrada Seca del Municipio de Cucuta, hasta tanto no se les garantice a las personas desplazadas asentadas en ellos un albergue provisional en condiciones dignas.
- Sexto. ORDENAR a la Unidad de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que una vez culminado el censo ordenado en el numeral
- tercero. de la parte resolutiva de esta sentencia, y en un termino inferior a tres (3) meses, valore las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran las personas desplazadas asentadas en los predios denominados "El Espinal", "El Paraiso Perdido" y "El Espinal 2", ubicados en el barrio El Progreso, corregimiento El Rodeo Fraccion de Quebrada Seca del Municipio de Cucuta y determine el estado actual de las ayudas recibidas por estas y sus nucleos familiares como victimas del desplazamiento forzado, para que adelante y concluya las acciones necesarias en orden a que se les garantice el acceso efectivo a los planes y programas de atencion y estabilizacion a los que tiene derecho. Esto incluye el ofrecerles una solucion definitiva mediante la ejecucion de programas de estabilizacion socioeconomica que se incorporen a los planes de desarrollo municipales y departamentales, hasta tanto las condiciones que dieron origen a la vulneracion de sus derechos fundamentales desaparezcan.
- Septimo. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Cucuta que informe por escrito, de manera clara y detallada, a cada una de las personas que ocupan los predios denominados "El Espinal", "El Paraiso Perdido" y "El Espinal 2", ubicados en el barrio El Progreso, corregimiento El Rodeo Fraccion de Quebrada Seca del Municipio de Cucuta, y que no ostentan la calidad de desplazados por la violencia, cuales son las politicas publicas -municipales, y/o nacionales-, destinadas a garantizar el acceso a una unidad de vivienda de interes social y los procedimientos y requisitos que deben cumplir para ser incluidos en estos programas, teniendo en cuenta que dentro de este grupo de personas pueden encontrarse sujetos de especial proteccion constitucional para quienes se deben adoptar medidas de diferenciacion positiva, que atiendan a sus condiciones de especial debilidad, vulnerabilidad e indefension y propendan, a traves de un trato preferente, por materializar el goce efectivo de sus derechos fundamentales.
- Octavo. COMUNICAR la presente decision a la Defensoria del Pueblo - Regional Norte de Santander - para que realice el seguimiento al cumplimiento de las decisiones contenidas en el presente fallo, y si lo considera pertinente informe a las autoridades y a esta Corte sobre los avances y las dificultades que su ejecucion conlleve.
- Noveno. Librense por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.