Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 2014

T-470 de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Sandra Milena Cano Urieles·Demandado Alcaldia Municipal De Agustin Codazzi Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Desplazados En Casos De Desalojo
  • Ordenes dirigidas a precaver una situación de afectación si se produce el desalojo
Derechos De Las Personas En Materia De Desalojos Forzosos
  • Límites constitucionales de las autoridades públicas
Legitimacion Por Activa O Agencia Oficiosa De Ocupantes De Asentamiento Irregular
  • Caso en que la demandante no acreditó obrar en nombre de una asociación de desplazados
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se dice que las autoridades accionadas incurren en vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de su inminente decisión de desalojar a la actora por la fuerza, junto con su núcleo familiar, del predio que actualmente ocupan de manera informal, sin que le hayan ofrecido soluciones habitacionales de reubicación, de albergue provisional o de alojamiento permanente y definitivo y, sin verificar la complejidad de las problemáticas que afrontan en virtud de su precaria situación económica.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela cuando se trata de población desplazada y, 2º los límites constitucionales que deben atender las autoridades públicas en relación con los desalojos de ocupantes informales de bienes o predios de carácter público.

Se TUTELAN los derechos a la vida y a la vivienda digna de la actora y de su núcleo familiar.

Se imparten una serie de órdenes y

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el 31 de enero de 2014 por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Valledupar que, en su momento, revoco la dictada el 25 de noviembre de 2013 por el Juzgado
  3. Segundo. Promiscuo Municipal de Agustin Codazzi, en relacion con el amparo constitucional promovido por Sandra Milena Cano Urieles contra la Alcaldia Municipal de Agustin Codazzi, la Gobernacion del Departamento del Cesar y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la vida y a la vivienda digna de la actora y de su nucleo familiar.
  4. SEGUNDO. ADVERTIR a la Alcaldia Municipal de Agustin Codazzi, a la Gobernacion del Departamento del Cesar y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, en caso de iniciarse las diligencias tendentes al desalojo de la actora y de su nucleo familiar del predio Villa Miriam, deberan garantizar sus derechos fundamentales, segun sus competencias legales y de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
  5. TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Agustin Codazzi que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, despliegue las actuaciones necesarias para convocar a las instituciones publicas del orden nacional y territorial pertinentes para que procedan a delinear las medidas, incluidas las de caracter presupuestal, para materializar efectivamente las garantias de las personas victimas del desplazamiento forzado interno que fungen como ocupantes del predio denominado Villa Miriam, segun las disposiciones consagradas en la normatividad aplicable.
  6. CUARTO. COMUNICAR a la Unidad Administrativa Especial de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, realice las verificaciones y caracterizacion de la escision del nucleo familiar compuesto por la senora Sandra Milena Cano Urieles, su companero permanente y sus dos hijos menores de edad. Para tal diligencia, la citada Unidad podra solicitar el apoyo correspondiente de las autoridades competentes en asuntos de familia, para que, en virtud de su conocimiento especializado en dicha area, informen sobre las circunstancias que rodean al nucleo familiar de la senora Sandra Milena Cano Urieles y, por dicha via, puedan obtener un registro autonomo e independiente del originario.
  7. QUINTO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.