T-235 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Deyanira Barrientos Velasquez·Demandado Alcaldia De Cucuta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que es procedente la protección
- Naturaleza jurídica, alcance y contenido
- Orden a Municipio para que se abstenga de realizar desalojo del accionante del sitio que ha habitado durante varios años hasta que pueda proveerse de una vivienda digna
- Fundamental autónomo
- Determinación del derecho a la vivienda digna como fundamental
- Procedencia de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se analiza si dentro del trámite de querellas por ocupación de hecho, la Alcaldía de Cúcuta vulneró los derechos fundamentales a la vivienda digna, al debido proceso y a la defensa, al decretar, sin previa notificación, el lanzamiento de las personas indeterminadas que se encontraban ubicadas en el asentamiento denominado por los poseedores de hecho como “Fortaleza”, ubicado en terrenos de tres supuestos propietarios.
La violación de derechos que se imputa a la entidad territorial, es por adelantar el trámite administrativo sin tener en cuenta la condición de desplazados que ostentan los poseedores, al ser víctimas de la masacre ocurrida en el barrio la Hermita de Cúcuta, en el año 2009.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con los siguientes temas: 1º.
La acción de tutela como mecanismo de protección de derechos de la población desplazada. 2º.
La población desplazada y el derecho a la vivienda digna. 3º.
El derecho a la vivienda digna y su vigencia en el derecho interno por virtud de su consagración en la preceptiva superior y en el bloque de constitucionalidad. 4º.
La naturaleza jurídica y fundamentabilidad del mencionado derecho. 5º.
La defensa del precitado derecho y la acción de tutela como mecanismo efectivo para su garantía.
Se TUTELA el derecho fundamentales de la demandante y de su núcleo familiar a la vivienda digna, en adicional desarrollo de la protección constitucional reforzada que le es debida como víctimas de desplazamiento forzado.
Se ordena a la accionada que, de llevar a cabo el desalojo de la accionante, sea de manera pacífica y luego de ubicarla en una vivienda equiparable en terreno, área construida, ubicación y calidad, que cumpla a satisfacción con las normas mínimas para vivienda urbana de interés social y con todas las posibilidades y facilidades para que, llegado el caso, sea escriturado como de su patrimonio familiar. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en octubre 31 de 2012 por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Cucuta, que confirmo el dictado en septiembre 13 de 2012 por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de la misma ciudad, declarando improcedente la tutela pedida por la senora Deyanira Barrientos Velasquez, contra la Alcaldia de Cucuta.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales de la demandante y de su nucleo familiar a la vivienda digna, en adicional desarrollo de la proteccion constitucional reforzada que les es debida como victimas de desplazamiento forzado.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldia de Cucuta, por intermedio del Alcalde municipal o quien haga sus veces, que si llegare a ejecutar el desalojo de la senora Deyanira Barrientos Velasquez y de su nucleo familiar, sea de manera pacifica y consecuentemente a que se les haya residenciado en una vivienda equiparable en terreno, area construida, ubicacion y calidad, que cumpla a satisfaccion con las normas minimas para vivienda urbana de interes social y con todas las posibilidades y facilidades para que, llegado el caso, sea escriturada como de su patrimonio familiar.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.