Micelio
Sentencia de Tutela21 de mayo de 2015

T-301 de 2015

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Maria Aurora Valencia Oviedo Yotros·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Civil

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por No Incurrir En Defecto Sustantivo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por no configurarse defecto sustantivo, por cuanto los argumentos en proceso civil de pertenencia, se fundaron en una legítima interpretación sistemática de la normatividad y jurisprudencia apl
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Defecto Sustantivo Como Causal Especifica De Procedibilidad De La Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Se debió estudiar a fondo sobre prescripción adquisitiva para vivienda de interés social
  • Reiteración de jurisprudencia
2 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ataca las decisiones judiciales adoptadas en el marco de varios proceso de pertenencia de vivienda de interés social iniciados por los accionantes en contra de Corabastos .S.A.

Se aduce que con dicho fallo se vulneraron derechos fundamentales al haber incurrido en un defecto sustantivo, en tanto se realizó una interpretación aislada del numeral 4º del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, cuando se debió efectuar una hermenéutica sistemática de dicha disposición junto con lo dispuesto en las leyes 9ª de 1989, 80 de 1993 y 489 de 1998.

Concretamente alegaron los actores, que un análisis de dichos cuerpos normativos en su conjunto hubiese permitido concluir que si bien Corabastos es una sociedad de economía mixta, no es una entidad de derecho público y por tanto, está sometida al derecho privado, con lo cual es viable la declaración judicial de pertenencia de sus bienes inmuebles.

También argumentaron un desconocimiento del precedente horizontal, porque en un caso similar la Corporación Judicial demandada accedió a la pretensión de pertenencia esbozada por poseedores de predios desenglobados del mismo fundo de mayor extención de propiedad de Corabastos, del cual también hacen parte los inmuebles que poseen los actores.

Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, concluye la Sala que la autoridad demandada no incurrió en el defecto sustantivo alegado.

Se DENIEGAN.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR los fallos proferidos por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, los dias 5, 6 y 7 de noviembre de 201488, dentro de las acciones de tutela presentadas por (i) Maria Aurora Valencia Oviedo, (ii) Ana Rita Leal Avila, (iii) Lucas Evangelista Patino Duarte y Alix Maria Nunez, (iv) Gladys Bermudez de Gaviria, (v) Oscar Marino Sanchez Pineda, (vi) Jorge Anyelo Castillo Delgado, (vii) Maria Ines Silva Devia, (viii) Raquel Huerfano Acuna, (ix) Cesar Evencio Bonilla Velasquez, (x) Lucila Rodriguez Garcia, (xi) Luz Edit Sanchez Pineda, (xii) Juan Ricardo Garzon Nino, (xiii) Ernesto Castro Posso, (xiv) Gloria Esperanza Garzon Cardenas y (xv) Henry Morales Garcia, contra la Sala de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.