T-163 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Asociacion De Desplazados Y Campesinos Del Tamarindo·Demandado Alcaldia Distrital De Barranquilla Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe adelantarse con el pleno respeto de los derechos fundamentales y debido proceso de las personas desalojadas
- Se finalizaron los procesos policivos en atención al acuerdo celebrado entre los ocupantes y los dueños del inmueble
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atacan las actuaciones policivas adelantadas por las autoridades demandadas, tendientes a garantizar el derecho de dominio y a lograr la recuperación de un predio ocupado por los accionantes.
La Corte se pronuncia sobre los límites constitucionales que deben atender las autoridades públicas en relación con las órdenes de desalojo y revisa la procedencia de la acción de tutela en el caso concreto.
En sede de revisión la Sala conoció que los actores, luego de llegar a un acuerdo con los propietarios del predio, lo desalojaron voluntariamente finalizando con ello los procesos policivos adelantados en su contra y, consecuentemente, haciendo desaparecer el objeto de la ayuda invocada.
Con base en lo anterior, se declaró la improcedencia del amparo por configurarse el fenómeno de la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR la medida provisional adoptada a traves del Auto 589 del 18 de diciembre de 2015.
- SEGUNDO. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Oral "A" del Tribunal Administrativo del Atlantico, el 7 de mayo de 2015, y por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, el 13 de agosto de la misma anualidad, que denegaron la proteccion deprecada dentro del proceso de tutela de la referencia; y en su lugar DECLARAR la improcedencia del amparo ante la existencia de carencia actual de objeto.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.