T-723 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Carolina Actuando En Representacion De Su Hijo Julian·Demandado Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Eventos
- Fundamental y prevalente
- Carencia actual de objeto por hecho superado por terminación de proceso de restablecimiento de derechos y orden de ubicación del niño en el medio familiar de su p
- No permiso para permanecer con hijo durante proceso de restablecimiento de derechos
- Caso en que se decidió la adoptabilidad de un menor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Familia.
En el presente asunto se demanda al ICBF por la posible vulneración de derechos fundamentales de la actora y de su menor hijo en virtud del trámite impartido dentro un proceso de restablecimiento de derechos a favor del niño, en el cual se aduce que la progenitora tiene la patria potestad del menor, pero el cuidado y la tenencia están en manos de la referida entidad, como consecuencia del mencionado proceso.
La entidad accionada alega que la solicitud de permitir que el niño esté con la actora mientras se define su situación jurídica no es procedente, porque cuando se inicia un proceso de tal naturaleza los defensores de familia adoptan como medida provisional la ubicación inmediata del infante en un medio institucional para adelantar los trámites respectivos y trabajar con éste y su familia.
La Sala constata que la actuación del ICBF estuvo ajustada a los lineamientos fijados tanto en las normas de carácter internacional como las nacionales, garantizando en cada etapa del proceso la protección de los derechos del niño.
Al resultar evidente que lo solicitado en la tutela fue satisfecho por parte de la autoridad accionada, se decide confirmar la decisión de instancia que declaró la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en la presente sentencia, esto es, por existir carencia de objeto por hecho superado, la decisión proferida por el Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá, el 17 de febrero de 2012.
- Segundo. ORDENAR que por Secretaría General, se devuelva al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el expediente contentivo del proceso de restablecimiento de derechos, adelantado a favor del niño Julián, bajo el radicado Núm. 11N-109791182-2011.
- Tercero. LIBRAR por Secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.