T-321 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Fiscal 107 Seccional Medellin·Demandado Tribunal Superior De Medellin, Sala Penal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no configurarse defecto sustantivo, al aceptar excusas de parientes del acusado para no declarar en su contra en proceso penal
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como antecedente del caso abordado en sede de revisión se tiene que el accionante, en su condición de Fiscal Seccional, acusó a un ciudadano como posible autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, cometido en contra de su cuñada, quien para la época de los hechos tenía 13 año de edad.
En el juicio oral, el juez de conocimiento aceptó la solicitud de la madre de la víctima de abstenerle de declarar en contra de su yerno, en virtud del artículo 33 de la Constitución.
El funcionario judicial estimó que en atención a dicho precepto, la testigo no podía ser obligada a declarar.
El actor, presentó recurso de apelación contra dicha decisión, argumentando que se desconoció lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-848/14, en torno a la inaplicabilidad del artículo 33 Superior, en tratándose de procesos relacionados con delitos sexuales contra menores de edad.
El Tribunal accionado se abstuvo de resolver la impugnación, tras considerar que de conformidad con el artículo 161 del Código de Procedimiento Penal, la decisión controvertida era una orden judicial y no un auto, frente a la cual no procedía recurso alguno.
Esta decisión es la que se cuestiona en sede de tutela.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación en torno a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y la garantía de no incriminación.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR los fallos proferidos por la Sala de Decisión de Tutelas Número 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 23 de agosto de 2016, y por la Sala de Casación Civil de la misma Corporación, el 18 de octubre de 2016, dentro del proceso de amparo iniciado por el Fiscal 107 Seccional de Medellín contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.