T-732 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Francisco Como Agente Oficioso De Horacio·Demandado Juzgado Cuarto De Familia De Barranquilla Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no acreditarse la legitimación por activa que permita al accionante actuar en nombre del menor
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Presupuestos
- Procedimientos administrativos de protección y medidas de restablecimiento en el orden jurídico colombiano
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, actuando en calidad de agente oficioso de un menor de edad que se encuentra en medio de un conflicto familiar, aduce que el niño necesita la protección constitucional, porque en medio de los diferentes procesos judiciales en los que están involucrado sus padres, estos son, los de divorcio, fijación de cuota alimentaria y de régimen de visitas, pérdida de patria potestad y penales por los delitos de inasistencia alimentaria y de violencia intrafamiliar, los derechos e intereses del menor se han invizibilizado.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Los requisitos generales para la procedencia de la agencia oficiosa, enfatizando esta figura cuando se trata de proteger los derechos fundamentales de un menor. 2º.
La subsidiariedad en la acción de tutela. 3º.
Los derechos de los niños y los deberes y obligaciones de los padres, la sociedad y el Estado para garantizar su efectividad y, 4º.
Los mecanismos judiciales, policivos y administrativos para su protección.
La Corte no encontró acreditada la agencia oficiosa en el caso concreto, adicionalmente evidenció que las pretensiones formuladas por el actor estaban siendo satisfechas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico prevé para el efecto y no advirtió además, la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Se declara la IMPROCEDENCIA del amparo impetrado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension decretada en el curso del presente proceso.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia de 19 de julio de 2012 proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se declaro la improcedencia de la solicitud de amparo impetrada por el senor Francisco, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- TERCERO. ADVIERTASE a a la Sala Cuarta Civil - Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, que debera guardar estricta reserva sobre los nombres de las personas involucradas en el asunto de la referencia, al tiempo que debera evaluar la procedencia de decretar copias y desglose de documentos que comprometan el derecho a la intimidad del menor Horacio y de sus padres, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.9 de esta providencia.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.