Micelio
Sentencia de Tutela7 de abril de 2016

T-162 de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Marta, Agente Oficiosa De Su Nieto Juan·Demandado Compensar E.P.S.

Tema · dato duro
Portabilidad En El Servicio De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimacion Por Activa Del Menor
  • Cualquier persona está legitimada para solicitar amparo constitucional de sus derechos fundamentales
Portabilidad
  • Derecho que tiene todo colombiano a ser atendido por las entidades que componen el Sistema de Seguridad Social en Salud, en cualquier lugar del territorio
Derecho Fundamental A La Salud Del Menor
  • Caso en que EPS niega desafiliación del régimen contributivo a menor, con fundamento en que dicha decisión depende de la cotizante
  • Improcedencia por cuanto EPS le está brindando cobertura en salud al menor
Derecho Fundamental A La Salud
  • Elementos y principios
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante interpuso la acción de tutela en representación de un nieto menor de edad, al cual le prodiga su cuidado desde la separación de sus padres.

El niño está afiliado a la E.P.S. accionada como beneficiario de su progenitora y la vulneración de derechos fundamentales se atribuye al hecho de que dicha entidad no presta sus servicios en el municipio donde vive el menor, ni autoriza su desafiliación para vincularlo a la E.P.S. donde se encuentra afiliada la abuela, argumentando que dicho trámite depende únicamente de la cotizante, quien se niega a realizarlo por no contar con el tiempo suficiente que demanda dicha gestión.

Se verifican los requisitos de procedencia de la acción de tutela y se analiza el tema del derecho a la salud, con énfasis en la portabilidad nacional del servicio.

Se confirma la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo solicitado, en tanto consideró que le asiste la razón a la demandada cuando afirma que quien tiene la posibilidad de adelantar el trámite de desafiliación es quien figura como cotizante y, que la petición de desvincularlo del régimen contributivo podría implicar una desmejora en la prestación de los servicios de salud, si la intención es afiliarlo al régimen subsidiado al que la peticionaria se encuentra inscrita.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 25 de mayo de 2015 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Une, en la que decidió DENEGAR el amparo de los derechos fundamentales del menor Juan.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.