T-590 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Leonel Montoya Gomez·Demandado Direccion De Sanidad De La Policia Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se inaplica norma que prohíbe afiliación de nietos de cotizante en el subsistema de salud de las fuerzas militares y de la Policía Nacional
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Caso en que abuelo solicita la afiliación a salud de su nieto menor como beneficiario al Subsistema de Salud de la Policía Nacional
- Orden a Dirección de Sanidad que afilie a nieto en calidad de beneficiario del Subsistema de Salud de la Policía Nacional
- Cambio normativo en Ley 1753 de 2015 que permite afiliar hijos de beneficiarios o nietos de afiliados
- Cobertura y alcance
- Regla jurisprudencial que permite la aplicación de figuras del Sistema General de Salud en los regímenes exceptuados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante se encuentra afiliado al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, teniendo como sus beneficiarios a su cónyuge y a sus dos hijos menores de edad.
Su hija tuvo un bebé y la entidad afirmó que sólo le prestaría a éste atención los primeros 10 días de vida, en tanto los nietos de los afiliados no se encuentran dentro de la lista de los beneficiarios del sistema de salud existente para los miembros de la Fuerza Pública.
El actor alega, que ni el padre ni la madre del recién nacido cuentan con los ingresos económicos necesarios para asegurar su afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud.
Se aborda temática relacionada con el cumplimiento de los requisitos procesales de la acción de tutela y el fundamento constitucional para la aplicación analógica de la categoría de beneficiario del Sistema General de Seguridad Social en Salud, al régimen exceptuado de las Fuerzas Armadas y de Policía.
La Sala decidió inaplicar para el caso concreto el artículo 24 del Decreto 1795 de 2000, por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía y, tutelar el derecho a la salud del nieto del peticionario.
En consecuencia, ordenó a la demandada afiliar al recién nacido como beneficiario del actor, en los términos dispuestos en el literal f) del artículo 163 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 218 de la Ley 1753 de 2015.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 11 de mayo de 2016 por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante la cual denegó el amparo solicitado por el señor Leonel Montoya Gómez, como agente oficioso del menor Jerónimo Marulanda Montoya.
- Segundo. Por las razones expuestas en esta providencia, inaplicar para el caso concreto del artículo 24 del Decreto 1795 de 2000, "por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional".
- Tercero. TUTELAR el derecho fundamental a la salud del citado menor, y en consecuencia, ORDENAR a la Seccional Valle del Cauca de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que afilie, como beneficiario del señor Leonel Montoya Gómez, al menor Jerónimo Marulanda Montoya, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a notificación de esta providencia, en los términos dispuestos en el literal f) del artículo 163 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 218 de la citada Ley 1753 de 2015.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.