Micelio
Sentencia de Tutela15 de septiembre de 2014

T-705 de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Lina Maria Ramirez Castaño Y Otros·Demandado S.O.S. E.P.S. Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Eps le suministró el servicio de transporte al accionante y a un acompañante para que se le realizara la cirugía ordenada
  • Configuración
Servicio De Transporte O Traslado De Pacientes
  • Otorgamiento obedecerá a las circunstancias particulares del paciente
Derecho A La Salud, A La Dignidad Humana Y A La Integridad Física
  • Orden a EPS asumir el costo de los traslados de la menor a los diferentes centros médicos que debe acudir para la realización de las terapias físicas ordenadas por el médico tratante
  • Orden a EPS autorizar traslados de menor junto con acompañante cuando deba asistir a controles y entregar medicamentos prescritos por el médico tratante
Derecho A La Salud
  • Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
Medicamentos Prescritos A Los Pacientes
  • Suministro oportuno y completo
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Dignidad humana, salud, integridad física.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Las conductas de las entidades accionadas que se alegan como trasgresoras de derechos fundamentales, es la negativa en el suministro de medicamentos prescritos por el médico tratante y, el no pago de los gastos de transporte y viáticos requeridos por los pacientes que debían desplazarse, con sus acompañantes, desde sus lugares de residencia hasta otras ciudades o centros médicos donde recibían los tratamientos para el manejo de sus patologías.

La Sala se pronuncia sobre los siguientes temas: 1º.

La procedencia de la acción de tutela frente al derecho a la salud. 2º.

La obligación de proceder al suministro de medicamentos en forma oportuna, eficiente e integral y, 3º.

El reconocimiento del servicio de transporte como medio de acceso al citado derecho, entre otras, en lo que respecta al régimen exceptuado de seguridad social en salud del Magisterio.

Luego del análisis detallado de cada caso en concreto, se adoptan las decisiones pertinentes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-4.329.078, REVOCAR parcialmente la sentencia del 11 de febrero de 2014 proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Pereira, en tanto negó el otorgamiento del servicio de transporte de la menor Salomé Hincapié Ramírez y, en su lugar, AMPARAR sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud y a la integridad física. En consecuencia, ORDENAR que en un término no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, el representante legal de Servicio Occidental de Salud S.O.S. EPS o quien haga sus veces, asuma el costo de los traslados de la menor Salomé Hincapié Ramírez a los diferentes centros médicos que debe acudir para la realización de las terapias físicas ordenadas por el médico tratante, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  3. SEGUNDO. En el expediente T-4.342.720, REVOCAR la sentencia del 7 de abril de 2014 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Cisneros y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud y a la integridad física de la menor Estefany Katherine Arias Rodríguez Castrillón. En consecuencia, en primer lugar, ORDENAR que en un término no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, los representantes legales de la Alianza Medellín Antioquia EPS SAS y de la Secretaría Seccional de Salud o quienes hagan sus veces, autoricen los traslados de la citada menor junto con un acompañante, cuando deba asistir a controles psiquiátricos, desde el municipio de Cisneros a la ciudad de Medellín, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En
  4. segundo. lugar, en el mismo término previamente consagrado, las autoridades mencionadas deberán autorizar la entrega de los medicamentos que le prescriba el médico tratante a la citada menor en el municipio de Cisneros.
  5. TERCERO. En el expediente T-4.348.771, CONFIRMAR la sentencia del 20 de febrero de 2014 proferida por el Juzgado
  6. Segundo. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, la cual a su vez revocó el fallo del 20 de diciembre de 2013 del Juzgado
  7. Cuarto. Penal Municipal de Garantías de Valledupar, por las razones expuestas en esta providencia. En todo caso, como se señaló en la parte motiva de esta sentencia, ADVERTIR al representante legal de la Unión Temporal de Oriente Región 5, que en caso de que el médico tratante así lo disponga, deberá suministrar el servicio de transporte que requiera la señora Nora Cecilia Fragozo de García, como consecuencia del tratamiento actual de su patología y en el medio que se considere idóneo, cuando deba realizarse su traslado a una ciudad distinta a la de su residencia.
  8. CUARTO. En el expediente T-4.358.229, REVOCAR la sentencia del 9 de diciembre de 2013 proferida por el Juzgado
  9. Sexto. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira y, en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud y a la integridad física de la señora Rosa Emma Castro de López. En consecuencia, ORDENAR que en un término no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, el representante legal de la EPS Servicio Occidental de Salud SOS o quien haga sus veces, autorice el transporte desde la residencia de la accionante hasta el centro médico en la ciudad de Pereira, donde debe asistir a las terapias físicas ordenadas por el médico tratante.
  10. QUINTO. En el expediente T-4.361.699, REVOCAR la sentencia del 12 de febrero de 2014 proferida por la Sala III Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Sincelejo, que a su vez confirmó parcialmente el fallo del 2 de enero de 2014 del Juzgado
  11. Segundo. Promiscuo de Familia de Sincelejo y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado
  12. SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.