T-560 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ramon Antonio Mora Gereda Y Otros·Demandado E.P.S.S. Humana Vivir Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que al accionante se le autorizó transporte en bus intermunicipal pero por su avanzado deterioro en la salud, solicita autorización para traslado en taxi a sitio distinto a su lugar de residencia pa
- Vulneración por EPS al autorizar tratamiento en otra ciudad y sin el cubrimiento de gastos de transporte a pesar de tener IPS en el lugar de su residencia, imponiendo así barreras que impiden acceder al ser
- Orden a EPS autorice transporte en taxi con acompañante para tratamiento de diálisis
- Orden a EPS autorice tratamiento en IPS dentro de la ciudad de residencia, solo si no hay IPS que puedan prestar los servicios, será remitido a un lugar cercano cubriendo gastos por transp
- Deber de contratar servicios médicos con IPS cercanas a las ciudades de residencia de los usuarios
- Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
- Mecanismos esenciales e interrelacionados de disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad, según Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
- Inclusión en el Plan Obligatorio de Salud bajo ciertas condiciones
- Inclusión en el Plan Obligatorio de Salud, tanto para el régimen contributivo como para el régimen subsidiado
- Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Aducen los actores que las E.P.S. demandadas vulneran sus derechos fundamentales al no contratar con una I.P.S. cercana a sus lugares de domicilio, que les garantice la prestación de los servicios médicos ordenados para el manejo y tratamiento de las patologías que padecen. .
Igualmente aducen violación de derecho, en virtud de la negativa de autorizar y suministrar los gastos de transporte, estadía y acompañamiento, cuando deben desplazarse a otros lugares a cumplir las citas o los controles médicos que necesitan.
La Sala reitera la siguiente jurisprudencia: 1º.
La subsidiariedad del servicio de transporte cuando en el lugar de residencia del usuario no hay disponibilidad de IPS que realice el tratamiento de salud requerido. 2º.
La adecuación del medio de transporte, de uno ordinario a otro especial, conforme a las condiciones médicas del afiliado y, 3º.
La prueba de la incapacidad económica de los usuarios del sistema frente a las E.P.S., en el marco del principio de accesibilidad en materia de salud desde sus dimensiones física y económica y, a partir del tratamiento normativo y jurisprudencial dado al servicio de un paciente y de su acompañante.
Se CONCEDEN. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 9 de enero de 2013, por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Yopal, mediante la cual se nego el amparo a los derechos fundamentales de los senores Ramon Antonio Mora Gereda y Carmen Rosa Contreras de Mora, y en su lugar CONCEDER el amparo al derecho fundamental a la salud de ambos.
- SEGUNDO. ORDENAR al agente especial liquidador interventor o quien haga sus veces en HumanaVivir EPS-S o Human Heart EPS-S que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, autorice los servicios medicos en las respectivas IPS pertenecientes a su red y que se describen a continuacion. Respecto de la senora Carmen Rosa Contreras de Mora: (i) Ultrasonografia de abdomen en la Sociedad Clinica Casanare y/o el Hospital de Yopal II nivel ESE; (ii) Consulta por medicina especializada en Neurologia en el Hospital de Yopal II nivel ESE; (iii) Consulta por medicina especializada en Dermatologia en la Sociedad Clinica Casanare y/o el Hospital de Yopal II nivel ESE. Respecto del senor Ramon Antonio Mora Gereda: (iv) Procedimiento para extraccion del cristalino con implante del lente intraocular en la Sociedad de Servicios Oculares y Profesionales del Casanare Ltda Optisalud; (v) Biometria Ocular en la IPS Sociedad de Servicios Oculares y Profesionales del Casanare Ltda Optisalud; (vi) Rx de Torax en Sociedad Clinica Casanare y/o el Hospital de Yopal II nivel ESE y (vii) Cirugia de catarata en ojo derecho mas LIO, en la IPS Sociedad de Servicios Oculares y Profesionales del Casanare Ltda. Optisalud. Esta orden habra de cumplirse con independencia de que la migracion de EPS de los afiliados se haya hecho efectiva al momento de la notificacion de la presente providencia.
- La Sala aclara que, solo si no hay IPS que puedan prestar los anteriores servicios en la capital del Casanare, entendiendo por esto inexistencia de infraestructura y no simplemente ausencia de contratacion, la accionada debera remitir a los pacientes al lugar mas cercano que cuente con la capacidad tecnica y humana para atenderles, suministrandoles todos los gastos por traslado y alojamiento.
- TERCERO. ORDENAR al agente especial liquidador interventor o quien haga sus veces en HumanaVivir EPS-S o Human Heart EPS-S que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, a traves del especialista tratante del senor Ramon Antonio Mora Gereda, se especifique el tipo de procedimiento solicitado como "Rkt y Rkg", y posteriormente sea autorizado al accionante en una IPS disponible en Yopal, o si es necesario en otra localidad, que se le garantice el servicio de transporte y alojamiento conforme a su incapacidad economica y sus condiciones de salud. Esta orden habra de cumplirse con independencia de que la migracion de EPS de los afiliados se haya hecho efectiva al momento de la notificacion de la presente providencia.
- CUARTO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 14 de septiembre de 2012, por el Juzgado
- Tercero. Promiscuo Municipal de Corozal, mediante la cual se nego el amparo a los derechos fundamentales al senor Jose Rafael Quiroz Herazo, y en su lugar CONCEDER el amparo al derecho fundamental a la salud.
- QUINTO. ORDENAR al representante legal de Comparta EPS-S, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, autorice al accionante y a un acompanante el suministro de transporte en taxi particular para la asistencia a las sesiones de hemodialisis programadas tres veces por semana en la IPS Fresenius Medical Care en Sincelejo. Debe aclararse que el desplazamiento en transporte tipo taxi, debe verificarse por un solo itinerario Corozal - Unidad Renal Sincelejo- Corozal.
- SEXTO. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.