T-031 de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Giovanny Vasquez Isaza·Demandado Tribunal Administrativo Del Hila, Sala Quinta De Decision Escritural
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por incurrir en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, al inhibirse Tribunal para conocer de fondo las pretensiones formuladas por el actor a través de la acción contractual
- Se debieron confirmar las sentencias que negaron la presente acción de tutela por no configurarse defecto alguno, ni la violación de derechos fundamentales
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- No siempre un fallo inhibitorio configura un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto
- Constituyen una denegación de justicia que desconoce la razón de ser de la administración de justicia
- Reiteración de jurisprudencia
- Vía idónea para controvertir la existencia de un contrato realidad
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Vulneración por parte de Tribunal al proferir un fallo inhibitorio, desconociendo los preceptos constitucionales que prohíjan por la justicia material
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca en sede de tutela una decisión judicial de segunda instancia adoptada en una acción contractual iniciada por el actor en contra del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Dicha providencia revocó el fallo de primera instancia y en su lugar declaró probadas las excepciones de indebida escogencia de la acción e indebida acumulación de pretensiones, inhibiéndose de emitir un pronunciamiento de fondo.
Se aduce que el fallo impugnado incurrió en un defecto sustantivo por interpretación errónea, en un exceso ritual manifiesto y en una violación directa de la Constitución.
La Sala concluye que el Tribunal accionado incurrió en el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, al inhibirse para conocer de fondo las pretensiones formuladas por el actor a través de la acción contractual.
Consecuentemente con lo anterior, decide CONCEDER el amparo invocado, dejar sin efectos la providencia cuestionada y ordenar a la autoridad demandada proferir una nueva decisión mediante la cual se pronuncie de fondo en el proceso ordinario referido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de 24 de agosto de 2017 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que confirmó el fallo de 23 de febrero del mismo año de la Subsección B de la Sección Segunda de esa Corporación, mediante la cual se negó la acción de tutela formulada por Giovanny Vásquez Isaza contra la Sala Quinta de Decisión Escritural del Tribunal Administrativo del Huila. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Giovanny Vásquez Isaza.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de 27 de mayo de 2016, proferida en segunda instancia por la Sala Quinta de Decisión Escritural del Tribunal Administrativo del Huila en el marco del proceso de controversias contractuales promovido por Giovanny Vásquez Isaza contra el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, dentro del expediente No. 41001 33 31 006 2011 00123 01. En consecuencia, ORDENAR a la Sala Quinta de Decisión Escritural del Tribunal Administrativo del Huila, que en el término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de este fallo, profiera una nueva sentencia mediante la cual se pronuncie de fondo en relación con el referido proceso ordinario, conforme a lo expuesto en esta providencia.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.