T-126 de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Maria Fidela Calvo Como Representante Legal De M.C.M.C.·Demandado Juzgado Primero Promiscuo De Paipa Y Notaria Segunda Del Circulo De Duitama
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir recursos en proceso penal que aún está en curso
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial como requisito general de procedibilidad
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Improcedencia cuando el proceso se encuentra en trámite
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, quien actúa en representación de su hija menor, considera que la decisión atacada vulnera los derechos al debido proceso, a la protección de la familia y al acceso a la administración de justicia.
Argumenta que su hija fue víctima de acceso carnal abusivo con menor de 14 años por lo cual se impuso al procesado la prohibición de enajenar sus bienes sujetos a registro, por un término de seis meses a pesar de lo cual éste realizó la venta de un bien inmueble dentro de este periodo.
La medida fue debidamente registrada en la Oficina de registro de Instrumentos Públicos y posteriormente por solicitud de la apoderada del acusado, el despacho levantó la medida, según su parecer, de manera anticipada, violando de forma directa la Constitución.
En sede de instancia se declaró improcedente el amparo ante la existencia de un proceso penal en curso y si bien la apoderada de la demandante hizo uso de los recursos a su alcance, no los sustentó conforme a la Ley 906 de 2004.
La Sala reitera jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y CONFIRMA las decisiones de instancia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 17 de agosto de 2018 por la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo que confirmo la del 29 de junio de 2018 del Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Duitama, que declaro improcedente el amparo de los derechos de la senora Maria Fidela Calvo a favor de la menor M.C.M.C.
- Segundo. LIBRAR por Secretaria General de la Corte las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.