Micelio
Sentencia de Tutela5 de febrero de 2018

T-022 de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Luis Hernando Rodriguez·Demandado Juzgado Doce Laboral Del Circuito De Bogota

Tema · dato duro
Imprescriptibilidad Del Incremento Pensional Del 14% En Relacion Con El Conyuge O Compañero (A) Permanente A Cargo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por violación directa de la Constitución por cuanto Tribunal no aplicó principio de favorabilidad laboral para el reconocimiento y pago del incremento del 14% por cónyuge a cargo
  • Orden a Colpensiones reconocer derecho al incremento pensional del 14% por cónyuge a cargo
  • Procedencia por incurrir en violación directa de la Constitución al realizar una interpretación de la normatividad contraria a la norma superior, desconociéndose el precedente fijado en la Sentencia SU-310/1
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Imprescriptibilidad De La Pension
  • Se predica del derecho en sí pero no de las prestaciones periódicas o mesadas no cobradas
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que las autoridades judiciales demandadas vulneraron sus garantías fundamentales al proferir sentencias negando el incremento pensional del 14% por cónyuge a cargo, argumentando la prescripción de dicho derecho.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El desconocimiento del precedente constitucional como causal de dicha procedencia. 3º.

La violación directa de la Constitución. 4º.

La imprescriptibilidad del reconocimiento de incrementos pensionales por persona a cargo. 5º.

La existencia de sentencia de unificación sobre la imprescriptibilidad del precitado incremento y, 6º.

Principio de favorabilidad en materia laboral (in dubio pro operario).

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 18 de julio de 2017, confirmada por la Sala de Casacion Penal de la misma Corporacion del 6 de septiembre de 2017, dentro de la accion de tutela interpuesta por Luis Hernando Rodriguez, contra el Juzgado Doce Laboral del Circuito y la Sala Cuarta de Decision Laboral del Tribunal Superior de Bogota. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos a la igualdad, a la dignidad humana, a la seguridad social y al minimo vital.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia emitida el 15 de marzo de 2017 por la Sala Cuarta de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el senor Luis Hernando Rodriguez y CONFIRMAR la proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogota el 21 de febrero de 2017, que accedio parcialmente a las pretensiones del accionante y dispuso la prescripcion trienal del derecho pensional del 14% por conyuge a cargo, por lo que Colpensiones debera reconocer tal incremento a partir del 9 de abril de 2012 hasta el 21 de febrero de 2017, fecha de la sentencia, y los que se causen con posterioridad debidamente indexados al momento del pago mientras subsisten las causas que le dieron origen, tal como se dispuso en dicha determinacion.
  3. Tercero. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.