C-262 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Julio Cesar Cruz Villamizar Y Otro·Demandado Codigo Civil, Articulo 310 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Instrumentos internacionales que reconocen los derechos de los niños
- Suficiencia
- Postulados básicos
- Institución básica de la sociedad
- Núcleo fundamental de la sociedad
- Ejercicio de la patria potestad solo por los "cónyuges" contraria a los artículos 42 y 44 de la Constitución
- Garantía del desarrollo armónico e integral
- Trato preferente
- Condiciones jurídicas y fácticas
- Expresión “cónyuges” del artículo 310 del Código Civil da trato preferente a familias conformadas por matrimonio sobre otras formas familiares
- Suspensión o privación de la patria potestad a ambos padres independiente del vínculo de estos o aun cuando no conformen una pareja
- Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu
- Adopción de sentencias interpretativas o manipulativas
- Aplicación
- Derechos y facultades no en favor de padres sino en el interés superior del hijo menor
- Causales de suspensión y terminación
- Regulación normativa
- Surge por ministerio de la ley independiente del vínculo existente
- Consagración constitucional
- Cumplimiento de las obligaciones de formación de la personalidad de niños, niñas y adolescentes en virtud de la relación parental
- Está ligada al concepto de paternidad
- Figura que nunca estuvo vinculada al matrimonio
- Garantía del desarrollo armónico e integral del menor de edad
- Alcance
- Naturaleza real y relacional
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Excluye medida de protección de designación de guardador para niños cuya patria potestad es ejercida por padres sin vínculo matrimonial
- Artículo 310 del Código Civil prevé designación de guardador en cabeza de los "cónyuges" dejando fuera filiaciones paternas distintas a la matrimonial
- Expresión “padres” se refiere a padres y madres en el marco de cualquier forma de familia protegida constitucionalmente
- Medida de protección de los hijos de nombrar guardador procede en todo caso de suspensión de la patria potestad de ambos padres, sin tener en cuenta si tienen vínculo matrimonial
- Alcance
- Instrumentos internacionales
- Prevalecen sobre los derechos de los demás
- Consagración constitucional
- Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
- Criterios a tener en cuenta para resolver conflictos
- Fundamental y prevalente
- Criterios de interpretación
- Sujetos de especial protección
- Exclusión del artículo 310 del Código Civil ante posibilidad que se aplique un sentido inconstitucional
- Inexequibilidad de la expresión “cónyuges” contenida en el artículo 310 del Código Civil para sustituirla por la expresión “padres”
- Complemento de la patria potestad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 310 (parcial) del Código Civil.
Consideran los demandantes que las disposiciones acusadas vulneran los artículos 42, 43 y 44 de la Constitución.
Solicitan que la palabra “cónyuges” contenida en los incisos 1º y 2º del artículo 310 del C.C. sea declarada inconstitucional o, en su defecto, que sea reemplazada por la palabra padres.
La Corte considera que una interpretación literal de la norma acusada es inconstitucional, puesto que lleva a concluir que la suspensión de la patria potestad excluye de la medida de protección de designación de guardador para los niños cuya patria potestad es ejercida por padres que carecen de vínculo matrimonial, como son los que conviven en unión libre y los que no son pareja.
Consecuentemente con lo anterior, la Sala Plena de la Corporación profiere una sentencia modulada sustitutiva, de tal forma que la palabra “cónyuges” acusada es declarada INEXEQUIBLE, pero sustituida por el vocablo “padres”, de manera que la medida de protección que allí se establece proceda en todo caso de suspensión de la patria potestad de ambos progenitores.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- DECLARAR INEXEQUIBLE la expresion conyuges contenida en los incisos 1o y 2o del articulo 310 del Codigo Civil y, en su lugar, SUSTITUIRLA por la expresion padres.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.