Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de junio de 2016Sala Plena

C-285 de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Carlos Santiago Perez Pinto·Demandado Acto Legislativo 02 De 2015

Tema · dato duro
Equilibrio De Poderes. Reforma Constitucional A La Administración De La Rama Judicial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Legislativo Sobre Reforma De Equilibrio De Poderes Y Reajuste Institucional
  • Desarticulación del sistema de gobierno de la Rama Judicial
  • Esquema de gobierno y administración se edifica sobre principios opuestos a los de neutralidad e imparcialidad en la gestión de la Rama Judicial
  • Esquema de gobierno se estructuró a partir de principios opuestos a la prohibición de concentración de funciones y al equilibrio de poderes
  • Supresión de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, sustituye parcialmente la Constitución Política de 1991
  • Sustrajo a los órganos de Gobierno y administración de la Rama Judicial de las herramientas para conducir el poder judicial
Autogobierno Judicial
  • Componente esencial del ordenamiento jurídico
  • Definición
  • Fundamento constitucional
  • Eje definitorio de la Constitución Política
  • Es equivocado asumir que debe entenderse como una facultad exclusiva de la Rama Judicial
  • Expresión de autonomía judicial y garantía de la independencia de los operadores de justicia
  • La mayoría de la Corte lo confunde con el diseño constitucional específico en el que éste se concreta
  • La mayoría de la Corte no realiza precisiones conceptuales necesarias sobre su alcance como condición de la independencia judicial
Autonomia E Independencia Judicial
  • Expresión de la separación de poderes
Autonomia Judicial
  • Jurisprudencia constitucional
  • Concepto
Consejo De Gobierno Judicial Y Gerencia De La Rama Judicial En Acto Legislativo
  • Relaciones establecidas impiden la conformación de una autentica estructura articulada y cohesionada, capaz de conducir el poder judicial
Demanda De Inconstitucionalidad Contra Acto Legislativo
  • Alcance de la competencia de la Corte Constitucional
  • Naturaleza y estructura del escrutinio judicial por exceso en el ejercicio de las facultades de reforma por parte del constituyente secundario
Demanda De Inconstitucionalidad De Reforma Constitucional Por Sustitucion De La Constitucion
  • Requisitos
  • Desconocimiento del precedente que, respecto de la admisión de este tipo de demandas, se fijó al adoptar la sentencia C-053/16
Demanda De Inconstitucionalidad Sobre Reforma De Equilibrio De Poderes Y Reajuste Institucional
  • Aplicación incorrecta de la metodología de la sustitución de la constitución
  • Corte cometió distintos errores en la conformación de la premisa mayor del juicio de sustitución, que servía como referente normativo para ejercer control cons
  • Decisión adoptada por la mayoría contraría su propia jurisprudencia en materia del juicio de sustitución de la Constitución
  • El sistema de administración y gobierno de la justicia creado por el Acto Legislativo 02 de 2015 no usurpaba la función de gobierno de la Rama otorgándoselo a
  • Incumplimiento de las condiciones mínimas de la demanda de inconstitucionalidad
  • La Corte Constitucional se invistió de facultades constituyentes al crear nuevas normas constitucionales
  • La presente decisión puede llevar al equívoco de considerar que el diseño institucional de la Rama Judicial es absolutamente intangible
  • Los efectos de la decisión adoptada, y en particular del precedente metodológico que en ella ahora ha quedado establecido, suscitará en el futuro la necesidad
  • No cumplía la exigencia de especificidad
  • Perspectiva asumida en esta oportunidad por la mayoría de la Corte plantea interrogantes de enorme trascendencia respecto de la naturaleza de la acción pública
  • Argumentos inválidos utilizados en la aplicación del juicio de sustitución
  • Desacuerdo con la argumentación de la Corte radica en la manera como ésta define el autogobierno judicial, definición que no tiene sustento en la Constitución
  • Formulación incorrecta de la premisa mayor en el análisis de sustitución
Juicio De Sustitución
  • Objeto
  • Pasos que deben seguirse para la identificación de la premisa mayor según la jurisprudencia de la Corte
  • Naturaleza y estructura
Sistema De Autogobierno
  • Ingredientes para mantener el carácter endógeno
Principio De Separacion De Poderes
  • Constituye un principio transversal del texto constitucional, no susceptible de ser suprimido o sustituido por el Congreso mediante un acto legislativo
  • Fundamento, contenido y status
  • Características
Reforma De Equilibrio De Poderes Y Reajuste Institucional
  • Naturaleza, contenido y alcance
  • Consecuencias por funciones jurisdiccionales y de gobierno en unos mismos funcionarios
  • Esquema de gobierno y administración de la Rama Judicial no satisface los presupuestos mínimos de autogobierno
  • Parámetros de control
  • Sustitución parcial de los principios de separación de poderes, autonomía e independencia judicial que encuentran expresión en el modelo de autogobierno judicial previsto por el Constituyente de 19
Sala Administrativa Del Consejo Superior De La Judicatura
  • Estructura
  • Funciones
  • Naturaleza
  • Aunque es organismo endógeno a la Rama Judicial, sus miembros son independientes y no tienen ningún vínculo funcional o jerárquico con los operadores de justicia
Principio De Autogobierno Judicial
  • Contenido y alcance
  • Elementos
Principio De Independencia Judicial
  • Manifestación del principio de separación de poderes y presupuesto de la función jurisdiccional y del derecho al debido proceso
  • Concreta el principio de separación de poderes en el contexto de la administración de justicia, y por esta vía materializa y hace posible la limitación al poder, la realización de los derechos y la eficacia en la actuac
  • Principio esencial del sistema jurídico
Teoria De La Sustitucion De La Constitucion
  • Aplicación puede conllevar a la petrificación del sistema constitucional
  • Debe ser utilizada por la Corte en casos excepcionalísimos, cuando el acto legislativo bajo revisión transforme dicho proyecto constitucional de forma grosera y evidente
  • Consideraciones generales en torno a su uso
  • La construcción del concepto de “eje temático” de la constitución resulta problemático y puede desnaturalizar el carácter jurídico del control de constitucionalidad
  • Problemáticas de las que adolece
  • Puede reducir excesivamente la competencia del poder de reforma constitucional, por lo que demanda un uso restringido y prudente
  • Puede resultar en un control material de los actos legislativos para el cual la Corte Constitucional carece de competencia
Test De Sustitucion
  • Metodología de aplicación puede incurrir en la falacia de petición de principio
  • Estructura
Competencias Jurisdiccionales
  • Separación funcional de las competencias administrativas y de gobierno
Consejo De Gobierno Judicial
  • Confusión entre funciones jurisdiccionales y administrativas
  • Sistema de atribuciones no guarda correspondencia con el perfil de los miembros que lo integran
Corte Constitucional
  • Se equivoca al asumir que el autogobierno judicial exige que exista un órgano de la propia Rama conformado por personas que no ejerzan funciones jurisdiccionales
  • Excede sus competencias cuando, sin existir una demanda debidamente elaborada-según lo señalado en su propia jurisprudencia-, decide desarrollar el control de constitucionalidad
Actos Reformatorios De La Constitucion
  • Competencia de la Corte Constitucional para evaluar la constitucionalidad a la luz de criterios competenciales
Autogobierno
  • Elemento estructural del ordenamiento superior, no susceptible de ser eliminado por el Congreso mediante Acto Legislativo
Comision Interinstitucional De La Rama Judicial
  • Función meramente consultiva y no de gobernanza judicial
Independencia Judicial
  • Instrumentos internacionales
Juicio De Sustitucion De La Constitucion
  • Elementos del ámbito de control
  • Jurisprudencia constitucional
Poder De Reforma
  • Jurisprudencia constitucional
31 temas · 81 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.

Según el demandante, el nuevo modelo de gobierno y administración de la Rama Judicial previsto en el Acto Legislativo acusado, suprime los principios esenciales del texto constitucional que orientaron la definición de la estructura del Estado y la del Poder Judicial.

Indica, que estos principios son la independencia y la autonomía judicial, los cuales son elementos definitorios del ordenamiento superior, que no podían ser sustituidos o eliminados por el Congreso.

La Corte encontró que el nuevo modelo institucional de gobierno y administración de la Rama Judicial implica una sustitución parcial de los principios de separación de poderes, autonomía e independencia judicial que encuentran expresión en el modelo de autogobierno judicial previsto por el constituyente de 1991.

La Sala declara la inexequibilidad de algunas expresiones acusadas, la exequibilidad de otras y se inhibe de pronunciarse de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, en relación con otras disposiciones atacadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 2/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaActo_legislativo 2/15INEXEQUIBLE
Sobre toda la normaActo_legislativo 2/15INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 15 del Acto Legislativo 02 de 2015, salvo en lo que tiene que ver con la derogatoria tacita del numeral 2o del articulo 254 de la Constitucion, en relacion con la cual la Corte se INHIBE de pronunciarse de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, el articulo 254 de la Carta Politica quedara asi: "Articulo 254. El Consejo Superior de la Judicatura estara integrado por seis magistrados elegidos para un periodo de ocho anos, asi: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado."
  2. SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 16, asi como los incisos 2o y 6o del articulo 26 del Acto Legislativo 02 de 2015.
  3. TERCERO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 17 del Acto Legislativo 02 de 2015, salvo en lo que tiene que ver con la derogatoria, tanto de la expresion "o a los Consejos seccionales, segun el caso", como de los numerales 3o y 6o del articulo 256 de la Constitucion, en relacion con lo cual la Corte se INHIBE de pronunciarse de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda.
  4. CUARTO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 18 transitorio del Acto Legislativo 02 de 2015, con excepcion de los siguientes pronunciamientos:
  5. Se declara EXEQUIBLE el literal f), del numeral 1o, salvo en lo referente a la expresion "Tambien ejerceran la funcion prevista en el articulo 85, numeral 18, de la Ley 270 de 1996", que se declara INEXEQUIBLE.
  6. Se declara EXEQUIBLE el literal g), del numeral 1o, en su totalidad.
  7. En relacion con la expresion "La autoridad nominadora para las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial sera la Comision Nacional de Disciplina Judicial", prevista en el numeral 6, por las razones expuestas en esta providencia, la Corte se INHIBE de pronunciarse de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda.
  8. QUINTO. Declarar INEXEQUIBLES las remisiones al Consejo de Gobierno Judicial y a la Gerencia de la Rama Judicial contenidas en los articulos 8, 11 y 19 del Acto Legislativo 02 de 2015. En consecuencia, DECLARAR que en las disposiciones constitucionales a las que tales articulos aluden, la expresion "Consejo de Gobierno Judicial" se sustituye por "Consejo Superior de la Judicatura", y se suprime la expresion "y adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial".
  9. SEXTO. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los cargos presentados contra el articulo 19 y el inciso 1o del articulo 26 del Acto Legislativo 02 de 2015, por ineptitud sustantiva de la demanda, salvo en la derogatoria tacita del articulo 257 de la Constitucion Politica, la cual se declara INEXEQUIBLE.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
Salvamento parcialHumberto Antonio Sierra PortoSalvamento parcialMaría Victoria Calle CorreaSalvamentoAlejandro Linares Cantillo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.