Micelio

Artículo 310

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

3 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 310. Si el Juez hallare que alguna de las cuestiones no ha sido resulta, devolverá inmediatamente el expediente al Jurado para que la resuelva, y acto continuo procederá el Jurado á verificarlo.

Si más tarde notare el Juez ó el Tribunal en su caso, que no se han resuelto las cuestiones propuestas, ó que las resoluciones del Jurado no están arregladas, en lo sustancial, á las fórmulas prescritas, ó que no aparecen suscritas por todos los Jueces de hecho, convocará de nuevo al Jurado para que llene la formalidad á que se halla faltado. Lo mismo se hará cuando el Juez no halla propuesto todas las cuestiones que el Jurado debía resolver, ó se note en ellas un error sustancial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2004
    C-997/04ConstitucionalidadINHIBITORIO
  2. 2004
    C-1050/04ConstitucionalidadINHIBITORIO
  3. 2016
    C-262/16ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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