T-270 de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jose Del Carmen Rodriguez Robayo·Demandado German Castillo Contreras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Fallecimiento de accionante
- La Corporación está obligada a pronunciarse de fondo
- Se debió conceder, pues se satisfacían los requisitos de procedencia y los relacionados con la garantía del derecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor interpuso la acción de tutela en contra de su empleador porque consideró vulnerado su derecho a la estabilidad laboral reforzada, con ocasión de la terminación de su contrato labor al como administrador de una finca, a pesar de encontrarse en tratamientos médicos para atender la discopatía multinivel que padecía.
En concreto, pretendía el reintegro al cargo y el pago de los emolumentos correspondientes.
El accionado adujo que la relación laboral se terminó de mutuo acuerdo y luego del pago de la liquidación correspondiente.
Los jueces de instancia declararon improcedente el amparo solicitado, por cuanto el actor podía acudir a la jurisdicción laboral y satisfacer a través de un proceso ordinario sus pretensiones.
En sede de revisión la Sala constató que el peticionario falleció.
Se confirman las providencias precitadas, resaltando la constatación del fallecimiento del accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado Penal Municipal de Ubaté, el 22 de junio de 2017, y por el Juzgado Penal del Circuito de la misma municipalidad, el 3 de agosto de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, en especial, ante la constatación de la existencia de carencia actual de objeto debido al fallecimiento de José del Carmen Rodríguez Robayo.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.