T-901 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Carlos Alberto Ossa·Demandado Servicios Occidentales De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- EPS actuó diligentemente y suministró todos los servicios médicos requeridos por la bebé
- Hecho superado por fallecimiento de bebé como consecuencia de la enfermedad denominada síndrome de feto arlequín o escama de pescao con la que nació
- Obligación de reconocer sin ninguna formalidad prestaciones de salud en enfermedades congénitas o adquiridas que generen corta expectativa de vida
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, derechos de los niños.
El actor actúa como agente oficioso de su hija menor la cual sufre de ictosis congénita, feto de arlequín o escama de pescado, debido a ello solicita a la EPS accionada, autorice los medicamentos, procedimientos, actividades e insumos que requiera el tratamiento de la enfermedad ya que se encuentra en una precaria situación económica, además solicita se mantenga hospitalizada a la menor hasta su recuperación total, durante el trámite la menor falleció.
La Corte hace una reiteración de jurisprudencia frente al fenómeno de la carencia actual de objeto por un hecho superado, la obligación de las Entidades Promotoras de Salud de reconocer prestaciones de salud en enfermedades con una baja expectativa de vida, se da la ocurrencia de carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado frente a la solicitud de amparo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, en los términos explicados en la parte considerativa de esta sentencia.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido, en instancia única por el Juzgado
- Segundo. (2) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tulúa - Valle, el día quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009), dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Alberto Ossa Cifuentes, en representación de su menor hija Laura Sofía Ossa Jaramillo (q.e.p.d) pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.