T-171 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante German Luis Alvarino Soraca Y Otros·Demandado Ecopetrol S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Organos que la conforman
- Origen y funciones
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Hecho superado por cuanto fueron reintegrados trabajadores de Ecopetrol que habían sido despedidos por participar en huelga declarada ilegal
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Recomendaciones, debidamente aprobadas por el Consejo de Administración, tienen carácter vinculante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, familia, igualdad, trabajo, reconocimiento del Derecho Internacional, reunión y manifestación pública, libre asociación, organización sindical, estabilidad en el empleo, seguridad social, protección del conflicto colectivo, huelga, La tutela la presenta el apoderado judicial en representación de 50 demandantes.
Los hechos que dan origen a la acción se remontan al año 2004, cuando en desarrollo de una huelga denominada Huelga por la defensa de ECOPETROL, la cual fue declarada ilegal por el Ministerio de la Protección Social, la demandada terminó unilateralmente por justa causa los contratos de trabajo, de conformidad con lo pactado en la convención colectiva de trabajo, pero omitiendo el previsto en la Ley 734 de 2002, que era de obligatoria aplicación para lo accionantes. .
A través de un laudo arbitral, se ordenó el reintegro de los trabajadores para que les fuera aplicado el Código Disciplinario Único, pero después de culminar los procesos, en los cuales se tipificó la conducta de participar en la huelga como un abandono del cargo, de la función y del servicio, fueron destituidos e inhabilitados por 10 y 20 años, para el ejercicio de cargos públicos.
La situación fue puesta en conocimiento de la OIT, instancia que realizó pronunciamientos y recomendaciones para que la estatal petrolera cesara los despidos y ordenara los reintegros de las personas despedidas, sin que dichas disposiciones fueran atendidas por la demandada.
En el análisis del caso, la Sala constató la cesación de la acción vulnerante de los derechos fundamentales alegados por los actores y consecuentemente declaró la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado.
Así mismo, exhortó al Congreso de la República a proferir la ley que corresponda, en orden a actualizar la legislación laboral, a efectos de establecer la regulación de las huelgas en las actividades del sector petrolero, a partir de las precisiones que correspondan en la definición o no de dichas actividades, como servicio público esencial.
HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, frente a la solicitud de amparo instaurada por los accionantes, por las razones y en los terminos expuestos en esta sentencia.
- SEGUNDO. EXHORTAR al Congreso de la Republica para que en desarrollo del articulo 56 de la Constitucion Politica profiera la ley que corresponda, en orden a actualizar la legislacion laboral, en especial el literal h) del articulo 430 del Codigo Sustantivo del Trabajo, subrogado por el D.E. 753 de 1956, en conjuncion con los postulados de la Constitucion de 1991 y los convenios internacionales del trabajo que formen parte del bloque de constitucionalidad, de manera que se establezca en ella la regulacion de la huelga en las actividades del sector del petroleo a partir de las precisiones que correspondan en la definicion o no de dichas actividades como servicio publico esencial.
- TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.