Micelio
Sentencia de Tutela23 de julio de 2018

T-290 de 2018

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Je Y Rb·Demandado Invima

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto. Se Realizo Traslado De Embriones Criopreservados Del Territorio Colombiano Al Extranjero.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se realizó traslado de embriones criopreservados del territorio colombiano al extranjero
  • Configuración
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • No establece diferencia entre persona nacional o extranjera
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
  • Configuración y características
Accion De Tutela Para Traslado De Embriones Criopreservados A Un Centro De Fertilidad En Territorio Extranjero
  • La disposición de los embriones criopreservados por parte de la pareja no tenía implicaciones éticas ni morales que impidieran su traslado
  • La falta de regulación no impedía a las autoridades demandadas autorizar a la pareja el transporte y traslado de los embriones
  • La normativa nacional permitía inferir principios generales para solucionar el caso y adoptar una decisión compatible con la Constitución
  • Procedencia
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
5 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes, extranjeros de paso transitorio en Colombia, consideran que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, debido a la manifestación de improcedencia de retirar sus embriones criopreservados del territorio nacional a un centro de fertilidad extranjero, argumentando la falta de normatividad en el ordenamiento jurídico que se hubiera ocupado de la regulación de la materia específica.

Los embriones que pretendían sacar del país fueron producto de la fertilización in vitro como tratamiento de reproducción alternativo al que se sometieron.

Como en sede de revisión la Sala tuvo conocimiento que lo pretendido en la acción de tutela fue satisfecho de manera posterior a la interposición de la misma, decidió declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de conformidad con los terminos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
  2. Segundo. LIBRAR, a traves de la Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a traves del Tribunal Superior de Medellin, Sala Civil, la realizacion de la notificacion a las partes de que trata esa misma norma.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.