T-290 de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Je Y Rb·Demandado Invima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se realizó traslado de embriones criopreservados del territorio colombiano al extranjero
- Configuración
- No establece diferencia entre persona nacional o extranjera
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Configuración y características
- La disposición de los embriones criopreservados por parte de la pareja no tenía implicaciones éticas ni morales que impidieran su traslado
- La falta de regulación no impedía a las autoridades demandadas autorizar a la pareja el transporte y traslado de los embriones
- La normativa nacional permitía inferir principios generales para solucionar el caso y adoptar una decisión compatible con la Constitución
- Procedencia
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, extranjeros de paso transitorio en Colombia, consideran que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, debido a la manifestación de improcedencia de retirar sus embriones criopreservados del territorio nacional a un centro de fertilidad extranjero, argumentando la falta de normatividad en el ordenamiento jurídico que se hubiera ocupado de la regulación de la materia específica.
Los embriones que pretendían sacar del país fueron producto de la fertilización in vitro como tratamiento de reproducción alternativo al que se sometieron.
Como en sede de revisión la Sala tuvo conocimiento que lo pretendido en la acción de tutela fue satisfecho de manera posterior a la interposición de la misma, decidió declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de conformidad con los terminos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. LIBRAR, a traves de la Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a traves del Tribunal Superior de Medellin, Sala Civil, la realizacion de la notificacion a las partes de que trata esa misma norma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.