T-266 de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Alejandro Jose Diaz·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aseguramiento y acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de Migrantes en situación irregular
- Reglas jurisprudenciales
- Atención médica de urgencias de los migrantes en situación irregular
- Finalidad y elementos
- Control migratorio de nacionales venezolanos en el Estado colombiano
- Trámite que debe surtir una solicitud
- Normatividad internacional
- Caso de enfermedades catastróficas
- Generalidades
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, un ciudadano venezolano de 59 años de edad, considera que el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró sus derechos fundamentales, al no garantizarle la atención integral de los servicios de salud que requiere para tratar la grave enfermedad que padece (insuficiencia renal crónica) y por no dar respuesta a la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Las reglas para el acceso de servicios de salud de los extranjeros en Colombia y, 2º.
El marco legal migratorio en Colombia y la normatividad internacional aplicable a la condición de refugiado.
En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento que el actor y su esposa adquirieron el estatus de refugiados y les fue entregada la visa migratoria, por lo que se encuentra en permanencia regular en el país y cuenta con un documento válido para la afiliación al Sistema General de Seguridad Social.
Con base en lo anterior se declara la carencia actual de objeto por la por la existencia de una SITUACIÓN SOBREVINIENTE.
Ello por cuanto se encontró que durante el transcurso del trámite constitucional la causa material que dio origen a la presentación del mecanismo desapareció.
A pesar de lo anterior, la Sala dictó órdenes de prevención al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia para que, en los trámites de regularización de la condición de migrante de personas en un grave estado de salud (en especial, enfermedades ruinosas o catastróficas), tomen las medidas y controles que les competan para evitar vencimientos o demoras que puedan ocasionar la discontinuidad del servicio de salud
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decision 4 del Tribunal Superior de Boyaca, el 30 de octubre de 2020, que confirmo el fallo emitido por el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama, el 15 de septiembre de 2020, que nego la accion de tutela presentada por Alejandro Jose Diaz. En su lugar, declarar la carencia actual de objeto por situacion sobreviniente.
- Segundo. PREVENIR al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial de Migracion Colombia accionada para que, en los tramites de regularizacion de la condicion de migrante de personas en un grave estado de salud (en especial, enfermedades ruinosas o catastroficas), tomen las medidas y controles que les competan para evitar vencimientos o demoras que puedan ocasionar la discontinuidad del servicio de salud.
- Tercero. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Cuarto. REMITIR al Juez de tutela de primera instancia el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia.
- Quinto. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.