T-300 de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Jdcmr·Demandado Hospital Universitario San Rafael De Tunja Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad y elementos
- Protección nacional e internacional
- Obligaciones mínimas del Estado colombiano
- Desarrollo jurisprudencial constitucional en relación con la atención inicial de urgencias
- Orden a EPS efectuar valoración integral a paciente
- Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
- Extranjeros deben cumplir el ordenamiento jurídico colombiano
- Caso de enfermedades catastróficas
- Generalidades
- Reiteración de jurisprudencia
- Cobertura para los residentes en todo el territorio nacional
- Aseguramiento y acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de Migrantes en situación irregular
- Acciones del Estado Colombiano para enfrentar crisis humanitaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es ciudadana venezolana no regularizada que padece varias patologías.
Alega que el Hospital accionado vulneró sus derechos fundamentales a raíz de negar la prestación del servicio de diálisis por encontrarse en situación migratoria irregular y, en consecuencia, no estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, La entidad por su parte alegó que no vulneró garantía constitucional alguna toda vez que le brindó la atención inicial en urgencias.
Adujo además que los extranjeros que requieran un servicio de salud que no sea considerado una urgencia, deben cumplir con los requisitos de un nacional para acceder al SGSS y que la Secretaría de Salud Departamental era la entidad que debía asumir los costos de salud requeridos por la peticionaria.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
Los principios de universalidad, accesibilidad e integralidad del servicio de salud y la atención inicial de urgencias. 2º.
Los derechos de los extranjeros y el deber de cumplir con el ordenamiento y, 3º.
La atención en salud para migrantes venezolanos no afiliados al sistema de salud.
La Corte concluyó que, los extranjeros residentes en Colombia en situación migratoria irregular tienen el derecho a la atención inicial de urgencias como una garantía de no discriminación de conformidad con los artículos 13 y 100 de la Constitución Política.
Sin embargo, la atención inicial de urgencias puede llegar a incluir el tratamiento de enfermedades catastróficas, que hagan la vida insoportable e indeseable, cuando el mismo sea solicitado por el médico tratante como urgente.
Sin perjuicio de lo anterior, los migrantes irregulares que busquen acceder a otros beneficios del SGSS-S, en cumplimiento de los deberes y obligaciones previstas en el orden jurídico interno, deberán realizar la respectiva afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que se logra a partir de la regularización del estatus migratorio.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de tutela de segunda instancia proferido el 2 de diciembre de 2021 por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja que, a su vez, confirmó el fallo dictado por el Juzgado
- primero. Municipal de Conocimiento de Tunja el 26 de octubre de 2021, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la señora JDCMR por las razones señaladas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al Hospital Universitario San Rafael de Tunja que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, realice una valoración médica previa por el médico tratante de la señora JDCMR que defina la forma en la que se debe suministrar el servicio médico requerido por la accionante.
- Tercero. ORDENAR al Hospital Universitario San Rafael de Tunja que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, autorice y gestione el suministro del servicio médico requerido por la señora JDCMR para el tratamiento de la insuficiencia renal crónica que le ha sido diagnosticada.
- Cuarto. ORDENAR al Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud que financie los servicios de salud que el Hospital Universitario San Rafael de Tunja preste a la accionante.
- Quinto. ORDENAR a la señora JDCMR que adelante los trámites respectivos para afiliarse al SGSSS, previo a la regularización de su situación migratoria, en el marco del deber que les asiste a los extranjeros sobre el particular.
- Sexto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, a través de la Regional de Boyacá, que en cumplimiento de su deber constitucional y en el marco de sus competencias, ofrezca apoyo inmediato la señora JDCMR, en los trámites necesarios para la regularización de su estancia en el país y eventual afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Séptimo. DESVINCULAR del trámite de la presente acción de tutela al Municipio de Tunja.
- Octavo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.