T-552 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Contreras Rojo Ruben Ramon Y/O De Rojo Santiago Ramona·Demandado Gobernacion Del Valle Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de cumplir el ordenamiento jurídico
- Atención médica de urgencias de los migrantes en situación irregular
- Reglas jurisprudenciales
- Caso de enfermedades catastróficas
- Registro Único de Migrantes Venezolanos-RUMV
- Requisitos
- Documento que legaliza y prolonga la estadía de un extranjero que esté a punto de incurrir o haya incurrido en permanencia irregular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor es un ciudadano venezolano que actúa como agente oficioso de su madre.
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuye a la falta de atención médica integral que requiere la agenciada, por no tener regularizada su situación migratoria.
Las pretensiones de la acción de tutela son la afiliación al sistema de salud y que se brinde toda la atención médica y los procedimientos y tratamientos a que haya lugar.
Así mismo, que se expida el salvoconducto tipo SC-2, mientras Migración Colombia resuelve sobre la solicitud de expedición del PPT que realizaron previamente.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con la atención en salud a los migrantes venezolanos.
En sede de revisión se constató que la progenitora del peticionario fue atendida por urgencias en dos hospitales diferentes y que, por acudir por síntomas de manejo ambulatorio, se le indicó que para recibir tratamiento debía contar con la afiliación al Sisbén.
De otro lado, Migración Colombia informó a la Sala no existe ningún trámite pendiente a nombre de los accionantes.
Por no encontrar razones jurídicas suficientes que ameritaran conceder el amparo, se confirmó el fallo de instancia que DENEGÓ la tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DESVINCULAR del presente proceso de tutela al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio de Salud y a la Administradora de Los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- ADRES, de conformidad con los argumentos presentados en la parte motiva de la decisión.
- SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo proferido el 11 de julio de 2022 por el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali en el que se declaró que ninguna autoridad vulneró los derechos fundamentales de la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de la decisión.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.