SU- de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Doris Cecilia Pimiento Remolina·Demandado Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Seccion Tercera, Subseccion A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se condenó a fiscal seccional al reembolso del 50% de los valores que el Estado pagó a ciudadano como producto de un error judicial en la individualización y posterior condena penal
- Se debieron abordar separadamente los defectos procedimental y fáctico alegados por la accionante
- Improcedencia por no configurarse defecto fáctico, por cuanto no se incurrió en una valoración arbitraria del material probatorio en proceso de reparación directa, a partir del cual estructuró la responsabil
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- El juez competente debe evitar que recaigan cargas excesivas y ajenas a la responsabilidad de los funcionarios, ex funcionarios públicos o particulares en el ejercicio de funciones públicas llamados en garan
- El llamado en garantía debe contar con la posibilidad de defenderse de aquellos eventos en los cuales el juez varía de oficio el título jurídico de responsabilidad que inicialmente le fue endilgado al Estado
- Se debe garantizar plenamente el derecho de defensa del servidor o ex servidor público
- El juez debe analizar el grado de participación dolosa o gravemente culposa de cada uno de los agentes en los hechos que originaron la responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos que fueren imputa
- El juez competente debe hacer compatible la responsabilidad del implicado en la producción del daño antijurídico con el principio de proporcionalidad
- Tiene como propósito el reintegro de los dineros públicos pagados por las condenas impuestas al Estado como consecuencia del actuar doloso o gravemente culposo de sus agentes
- Distinción
- Definición
- Deberes asignados en cuanto a la búsqueda permanente de los involucrados en un proceso penal y a su debida individualización e identificación
- No cualquier equivocación la configura, en la medida que la misma deviene de una actuación dolosa o gravemente culposa por parte del funcionario o exfuncionario público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, en su condición de ex Fiscal Seccional de Vélez (Santander) considera vulnerados sus derechos fundamentales, con ocasión de la decisión proferida por el Consejo de Estado en el marco de una acción de reparación directa que la condenó, como llamada en garantía, a reintegrar a la Nación el 50% del pago de los perjuicios morales y materiales causados por la privación de la libertad de la que fue objeto un ciudadano inocente que fue acusado y condenado por el delito de homicidio.
Se alega la estructuración de un defecto fáctico, al incurrir en una valoración arbitraria e incompleta del material probatorio obrante en el proceso administrativo.
Se reitera jurisprudencia sobre: 1º.
Las condiciones de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El alcance del defecto fáctico. 3º.
Los deberes atribuidos a la Fiscalía General de la Nación en cuanto a la búsqueda permanente de los involucrados en un proceso penal y a su debida individualización e identificación y, 4º.
Los presupuestos de la responsabilidad del agente del Estado por error judicial y privación injusta de la libertad.
La Corte considera que la autoridad judicial accionada no incurrió en una valoración arbitraria del material probatorio recaudado en el proceso de reparación directa, a partir del cual estructuró la responsabilidad patrimonial de la demandante como llamada en garantía.
La Sala Plena encontró que la decisión judicial atacada está debidamente soportada en los elementos de convicción incorporados al expediente, los cuales concluyen que la actora incurrió en serios desconocimientos a sus deberes funcionales como Fiscal Seccional que impidieron, por un lado, la comparecencia personal del sindicado al proceso penal y por otro, un error en la individualización e identificación del responsable en la comisión de un delito, reflejada en una condena penal contra un ciudadano inocente, configurándose así la falla del servicio que le fue endilgada.
Se confirman la decisión de instancia que NEGÓ de fondo la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Levantar la suspension de terminos.
- Segundo. CONFIRMAR por las razones expuestas, la sentencia proferida en segunda instancia, por la Seccion Quinta del Consejo de Estado el 7 de septiembre del mismo ano, que revoco el fallo de la Seccion Cuarta de la misma Corporacion el 24 de junio de 2015, que nego la tutela por improcedente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.