ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA A LA SENTENCIA SU.222 16RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE AGENTES DEL ESTADO-No cualquier equivocación la configura, en la medida que la misma deviene de una actuación dolosa o gravemente culposa por parte del funcionario o exfuncionario público (Aclaración de voto) El juez administrativo a quien corresponda analizar o calificar la conducta de una agente público debe hacerlo bajo las nociones de título de culpa grave o dolo a partir de la verificación del incumplimiento grave de sus funciones. Para tal efecto, deberá establecer si dicho incumplimiento corresponde a una actuación consciente y voluntaria del agente (actuación dolosa), o si fue un actuar imprudente y negligente en donde el funcionario pudo prever la irregularidad y el daño que podría ocasionar y aun así no lo hizo o confió imprudentemente en poder evitarlo (actuación gravemente culposa). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE AGENTES DEL ESTADO-Distinción (Aclaración de voto) La Corte Constitucional ha establecido una diferenciación entre el fundamento de la responsabilidad patrimonial del Estado frente al particular y su agente público. Respecto del Estado, radica en la producción del daño antijurídico producto de la acción o la omisión del funcionario o exfuncionario, mientras que la responsabilidad de este último, se origina en su actuar doloso o gravemente culposo. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte, me permito aclarar mi voto en esta oportunidad por las siguientes razones:Acompaño el sentido de la decisión adoptada. Considero, que en este caso existen fundamentos fácticos que evidencian la culpa grave en la que incurrieron, la accionante en calidad de fiscal seccional del Municipio de Vélez, Santander y la juez penal del circuito de la misma ciudad, en el ejercicio de su función de identificar al autor del delito de homicidio dentro de la investigación adelantada contra el señor Nelson Hernández Becerra que culminó con sentencia condenatoria que impuso una pena consistente en la privación de la libertad en centro carcelario.En efecto, esta circunstancia permite respaldar la sentencia del Consejo de Estado que dispuso que las funcionarías judiciales llamadas en garantía, debían reintegrar las sumas de dinero erogadas por la Nación- la Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial por concepto de la indemnización de perjuicios en favor del señor Nelson Hernández Becerra por la privación injusta de la libertad.En esta oportunidad, considero importante abordar el fundamento jurídico desarrollado en esta sentencia, relativo a la responsabilidad patrimonial del agente del estado en la reparación de los perjuicios que se ocasionen a un particular durante el ejercicio de la actividad judicial (numerales 52 a 55) para enfatizar que no cualquier equivocación la configura, en la medida que la misma deviene de una actuación dolosa o gravemente culposa por parte del funcionario o exfuncionario público.De acuerdo con ello, el juez administrativo a quien corresponda analizar o calificar la conducta de un agente público debe hacerlo bajo las nociones de título de culpa grave o dolo a partir de la verificación del incumplimiento grave de sus funciones. Para tal efecto, deberá establecer si dicho incumplimiento corresponde a una actuación consciente y voluntaria del agente (actuación dolosa), o si fue un actuar imprudente y negligente en donde el funcionario pudo prever la irregularidad y el daño que podría ocasionar y aun así no lo hizo o confió imprudentemente en poder evitarlo (actuación gravemente culposa).En armonía con lo establecido en la cláusula general de responsabilidad del Estado consagrada en el artículo 90 Superior, las autoridades públicas condenadas al pago de una indemnización de perjuicios por la acción u omisión de uno de sus agentes, deberán repetir contra aquél cuando el daño antijurídico se produjo por el actuar doloso o gravemente culposo del funcionario o ex funcionario público.A partir de esta premisa, la Corte Constitucional ha establecido que el sujeto de la imputación de responsabilidad es el Estado, es decir "que no hay responsabilidad subjetiva del servidor público de manera directa con la víctima de su acción u omisión, sino una responsabilidad de carácter institucional que abarca no sólo el ejercicio de la función administrativa, sino todas las actuaciones de todas la autoridades públicas sin importar la rama del poder público a que pertenezcan ".De acuerdo con lo anterior, la Corte Constitucional ha establecido una diferenciación entre el fundamento de la responsabilidad patrimonial del Estado frente al particular y su agente público. Respecto del Estado, radica en la producción del daño antijurídico producto de la acción o la omisión del funcionario o exfuncionario, mientras que la responsabilidad de este último, se origina en su actuar doloso o gravemente culposo. En términos de la sentencia C-455 de 2002 "no existe identidad entre el fundamento de la responsabilidad patrimonial del Estado y el fundamento de la responsabilidad personal de sus agentes pues en tanto que ella procede por la producción de un daño antijurídico, esta procede únicamente en aquellos eventos en que el daño antijurídico y la condena sobreviniente son consecuencia del obrar doloso o gravemente culposo del agente ".En el marco de lo expuesto, considero importante enfatizar en que un agente del Estado será condenado al reintegro del dinero que deba sufragar una autoridad pública por la reparación integral de un daño antijurídico causado a un particular por su acción u omisión, cuando concurran los siguientes presupuestos: (i) se condene al Estado a reparar un daño antijurídico causado a un particular, ya sea a través de una sentencia judicial o porque la entidad concilio; (ii) que se haya establecido que el daño antijurídico fue consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa del funcionario o exfuncionario público.Fecha ut supra, LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva
Tema de la sentencia: Valoracion Probatoria En Proceso De Reparacion Directa A Partir De La Cual Se Estructuro La Responsabilidad Patrimonial De La Accionante Como Llamada En Garantia.
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado