Micelio
Sentencia de Unificación28 de abril de 2016Sala Plena

SU- de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Marco Fidel Urbano Franco Y Otra·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Penal

Tema · dato duro
Derecho A Impugnar La Sentencia Condenatoria Dictada Por Primera Vez En Casacion, En El Marco De Un Proceso Penal Regulado Por La Ley 600/00
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Revision En Materia Penal Y Accion De Tutela
  • Mecanismos que conforman un sistema integral de protección de los derechos del procesado
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Desconocimiento del derecho a impugnar el fallo condenatorio reconocido en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • Desconocimiento del precedente consolidado respecto del derecho a la impugnación y su procedencia frente a todas las sentencias condenatorias
  • Improcedencia por no existir defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, por cuanto Corte Suprema no desconoció el derecho a impugnar la sentencia condenatoria en casación
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Principio De Favorabilidad Penal
  • Elemento fundamental del debido proceso que no puede desconocerse bajo ninguna circunstancia, por tanto no cabe hacer distinción entre normas sustantivas y normas procesales
Derecho A Impugnar Una Sentencia Condenatoria Dictada Por Primera Vez En Segunda Instancia O En Casacion
  • Contradicción con la regla de decisión fijada en la misma sentencia SU-215 de 2016
  • Imposibilidad de garantizar la impugnación de las condenas impuestas por primera vez por la Sala de Casación Penal, hasta tanto el legislador no estab
  • Por falta de legislación, Corte Suprema, dentro de sus competencias, o en su defecto el juez constitucional atenderá a las circunstancias de cada caso
Derecho A Impugnar Una Sentencia Condenatoria Dictada Por Primera Vez En Segunda Instancia
  • Se respetó precedente fijado en sentencia C-792/14
  • Delimitación de los efectos de la sentencia C-792/14
Derecho A Impugnar Una Sentencia Condenatoria
  • Se puede acudir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para exigir la protección del derecho a impugnar una sentencia condenatoria
  • Sostener que el juez de tutela es el que debe garantizar que se admita la impugnación viola la garantía del juez natural
  • La sentencia C-792 de 2014 estableció que todos los ciudadanos tienen derecho a la impugnación y procede frente a todas las sentencias condenatorias, ya sea en vigencia de la Ley 600 de 2000 o de la Ley 906 de
Recurso De Casacion
  • Resulta idóneo para garantizar el derecho de contradicción y defensa de persona condenada en segunda instancia
Principio De Favorabilidad Penal Y Constitucion Viviente
  • Aplicación respecto a derecho a impugnar una sentencia condenatoria por primera vez en segunda instancia o en casación
12 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes atacaron la decisión judicial proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se les condenó penalmente por el delito de estafa, agravada en razón de la cuantía.

Los actores sostienen que dicha providencia vulneró sus derechos fundamentales, por cuanto la condena se les impuso en casación, luego de que en primera y en segunda instancia fueran absueltos, sin que contra esa decisión proceda recurso o medio de impugnación alguno.

Consideran, que la Corte Suprema debió proceder a anular las sentencias penales de instancia para que se expidiera una decisión conforme a la ley, susceptible de impugnación.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El derecho a impugnar la sentencia condenatoria dictada por primera vez en casación, en el marco de un proceso penal regulado por la Ley 600 de 2000. 2º.

El derecho a impugnar sentencias condenatorias emitidas por primera vez en un proceso penal, tras la sentencia C-792/14.

La Sala Plena precisó que el recurso de impugnación contra sentencias condenatorias proferidas por primera vez en segunda instancia, solo es aplicable en los procesos ordinarios regulados por la ley 906 de 2004 y respecto de providencias que no se encuentren ejecutoriadas para el 24 de abril de 2016.

Se NIEGA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Levantar la suspension de terminos.
  2. Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido, en segunda instancia, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 11 de agosto de 2015, que a su turno confirmo el expedido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 7 de julio de 2015, a proposito de la accion de tutela promovida por los senores Marco Fidel Urbano Franco y Blanca Myriam Ramirez de Pena, mediante apoderado, contra la sentencia del 11 de marzo de 2015, expedida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia NEGAR la tutela del derecho fundamental a impugnar la sentencia condenatoria (CP arts 29, 31 y 229).
  3. Tercero. Como quiera que el 24 de abril de 2016 se vencio el exhorto al Congreso de la Republica, emitido en la sentencia C-792 de 2014, para legislar sobre la materia, la Corte Suprema de Justicia dentro de sus competencias, o en su defecto el juez constitucional, atendera a las circunstancias de cada caso para definir la forma de garantizar el derecho constitucional a impugnar la sentencia condenatoria impuesta por primera vez por su Sala de Casacion Penal, respecto de las providencias que para esa fecha aun no se encuentren ejecutoriadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.