C-755 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jesus Alberto Buitrago Duque·Demandado Ley 1564 De 2012, Articulo 625, Numeral 8 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Transito de legislación
- Límites al legislador
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Eventos en que procede
- Improcedencia
- Observancia de las formas propias de cada juicio
- Jurisprudencia constitucional
- No vulnera el derecho al juez natural predeterminado por la ley
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 625 numeral 8 (parcial) de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que el aparte normativo acusado viola el derecho al debido proceso específicamente el derecho a un juez natural, en cuanto ordena remitir a la justicia civil los procesos de responsabilidad médica que se estén tramitando ante los jueces laborales “en el estado en que se encuentren”.
Para la Corte, el derecho a la inmodificación de la competencia no es absoluto, por eso, enmarcar un proceso en curso en uno u otro ramo de la justicia ordinaria no es contrario por principio a la Carta, si en uno y otro se respetan las disposiciones de esta última, tal y como ocurre, en abstracto, con las ramas civil y labor de la justicia ordinaria.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de la norma acusada, por el cargo examinado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 625 numeral 8 (parcial) de la Ley 1564 de 2012 "Por medio de la cual se expide el Codigo General del Proceso y se dictan otras disposiciones", por el cargo examinado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.