C-328 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jose Edrigelio Guerrero Galvan·Demandado Ley 1123 De 2007, Articulos 102 Y 106 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultades
- Límites
- Iniciación de proceso mediante queja o informe
- Factores
- Calidades
- Doble garantía
- Finalidad
- Garantía fundamental y elemento inescindible del debido proceso
- Etapas
- Magistrado que instruye el proceso y practica las pruebas, actúa investido de jurisdicción y competencia
- Competencia a cargo de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Consejos Seccionales de la Judicatura, resulta acorde con el principio del juez natural
- Control que deben llevar a cabo las autoridades respecto del ejercicio de dicha profesión
- Papel que cumple en el Estado Social de Derecho
- Parámetros que enmarca su ejercicio
- Jurisprudencia constitucional
- Ejercicio profesional inadecuado pone en riesgo derechos fundamentales
- Finalidad
- Se encuentra íntimamente ligada a los conceptos de jurisdicción y competencia
- Concepto
- Constituye una de las más importantes expresiones de la función de control y vigilancia
- Su desarrollo corresponde al legislador
- Elemento medular del debido proceso
- Instrumentos internacionales
- Régimen constitucional y legal
- Contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 102 y 106 (parcial) de la Ley 1123 de 2007, por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado.
Para el demandante, el hecho de que las normas acusadas le asignen al Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura que le haya correspondido en reparto, la competencia para tramitar en primera instancia y hasta la sentencia el proceso disciplinario, dejando en cabeza de la Sala Plural respectiva sólo la determinación de proferir el fallo, desconoce la garantía consagrada en los artículos 2º y 29 de la Constitución Política y 8º de la Convención Americana de derechos Humanos.
La Corte considera que los apartes normativos acusados no desconocen la garantía reconocida a toda persona a ser juzgada ante juez o tribunal competente y, en tal medida, decide declararlos EXEQUIBLES, por los cargos analizados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1123/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, el inciso
- segundo. del articulo 102 y el inciso
- cuarto. del articulo 106 de la Ley 1123 de 2007, "Por la cual se establece el Codigo Disciplinario del Abogado".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.