C-543 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Hernan Dario Velasquez Gomez·Demandado Ley 1395 De 2010, Artículo 25 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- No es un fin en si misma, sino un mecanismo para garantizar los derechos al debido proceso y el acceso a la justicia
- Constituye en sí misma una injusticia
- Carencia de especificidad en cargo
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Requisitos mínimos
- No puede ser entendida de manera aislada sino en conjunto con las demás reformas hechas al procedimiento civil
- No está llamado a determinar cuáles son los términos que se deben cumplir dentro de los procesos que corresponden a la competencia discrecional del legislador, pues su misión es la de controlar los excesos
- Crean condiciones para decisiones judiciales no solamente prontas sino también respetuosas del debido proceso y del derecho de defensa
- Jurisprudencia constitucional
- Procedimiento
- Trámite de la audiencia
- Tensión con el derecho fundamental de defensa
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Precedida de garantías referidas a la inmediación, concentración y publicidad
- Reglas en trámite de audiencia de los procesos civiles verbales de mayor y menor cuantía
- Jurisprudencia constitucional
- Categorías
- Jurisprudencia constitucional
- Su aplicación crea las condiciones para que el juez llegue fácil y rápidamente a una decisión justa al finalizar la audiencia o máximo dos horas después
- Escenario de satisfacción de derechos constitucionales
- Deben encontrar un equilibrio con el derecho al debido proceso
- No vulnera la garantía de un orden justo, efectividad de los derechos fundamentales, derecho de defensa, ni de acceso a la
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1395 de 2010.
Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 25 (parcial).
El actor dirige su demanda en contra de un aparte del numeral 4º del artículo 25 de la Ley 1395 de 2010, relacionado con las reglas que se aplican a la audiencia en los procesos civiles verbales de mayor y menor cuantía.
Específicamente acusa el aparte que dice: … si fuere necesario, podrá decretarse un receso hasta por dos horas para el pronunciamiento de la sentencia.
Para el demandante, el texto acusado vulnera el preámbulo de la Constitución Política, así como sus artículos 2, 29, 228 y 229.
Para la Corte la norma acusada supera el juicio de proporcionalidad realizado, lo que significa que el legislador en su propósito de imprimir celeridad en los procesos civiles mediante la reducción del término máximo de suspensión de la audiencia para dictar la sentencia en el proceso verbal de mayor y menor cuantía, no excedió su amplio margen de configuración legislativa, ni limitó en forma desproporcionada el derecho de defensa.
Se declara EXEQUIBLE por el cargo analizado, la expresión del artículo demandado. .
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1395/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresion "Si fuere necesario, podra decretarse un receso hasta por dos horas para el pronunciamiento de la sentencia" contenida en el numeral 4 del articulo 25 de la ley 1395 de 2010.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.