C-471 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Puno Alirio Correal Beltran
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rigor en el juicio que aplica la Corte al examinar demanda, no puede convertirse en un método tan estricto que haga nugatorio el derecho de los ciudadanos
- Concepto
- Concepto
- No vulnera principio non bis in idem
- Ejercicio cuando ha prescrito o caducado título valor
- Respeto por las formas propias de cada juicio
- Improcedencia por existencia de cargos de inconstitucionalidad
- Alcance y ámbito de aplicación
- Se aplica solamente en actuaciones de tipo judicial en materia penal y solo por extensión en materia sancionatoria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto ley 410 de 1971 articulo 882 inciso 3º expresiones "no obstante tendra accion contra quien se haya enriquecido sin causa a consecuencia de la caducidad o prescripcion.
Esta accion prescribira en un año".
Codigo de comercio.
El demandante afirma que la expresion demandada vulnera el articulo 29 superior y consecuentemente el preambulo de la constitucion politica como quiera que permiten que una persona sea juzgada dos veces por los mismos hechos.
Alcance de la potestad de configuracion del legislador en materia de procedimientos judiciales y en particular para establecer las diferentes acciones que garanticen el acceso a la administracion de justicia.
El principio de non bis in idem y su ambito de aplicacion.
Es claro que el principio de non bis in idem tiene un ambito de aplicacion restringido.
Las acciones a las que se refieren los articulos 780 a 793 y 882 inciso 3º del codigo de comercio tienen un alcance diferente y se formulan en momentos procesales igualmente diferentes.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 410/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- DECLARAR EXEQUIBLES, por el cargo analizado, las expresiones "no obstante tendra accion contra quien se haya enriquecido sin causa a consecuencia de la caducidad o prescripcion. Esta accion prescribira en un ano", contenidas en el inciso 3deg del articulo 882 del Decreto Ley 410 de 1971 "Por el cual se expide el Codigo de Comercio".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.