Micelio
Sentencia de Constitucionalidad12 de abril de 2005Sala Plena

C-383 de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Rodrigo Hernández Fierro

Tema · dato duro
Derecho De Defensa En Proceso Ejecutivo. Facultad Para Recibir Como Requisito Para La Terminación Por Pago
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Apoderado Judicial
  • Facultades
  • Características
  • Facultades en acción de tutela
  • Facultades en audiencia de conciliación
Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia En Proceso Ejecutivo
  • Facultad para recibir como requisito para la terminación por pago
Principio De Celeridad En Proceso Ejecutivo
  • Facultad para recibir como requisito para la terminación por pago
Proceso Ejecutivo
  • Trámite en terminación por pago
Derecho De Defensa Del Poderdante
  • No traslado de su titularidad al apoderado
Derecho De Defensa En Proceso Ejecutivo
  • Facultad para recibir como requisito para la terminación por pago
Derecho De Defensa Tecnica Y Material
  • Confluyen en la defensa de los intereses del implicado en el juicio
Debido Proceso
  • Concepto de las formas propias de cada juicio
12 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Codigo de procedimiento civil articulo 537 modificado por numeral 290 del art. 1º del decreto 2282 de 1989.

Terminación del proceso por pago.

Expresión "con facultad para recibir".

Alcance de la facultad de configuración del legislador en materia de procedimientos judiciales.

Esa discrecionalidad para determinar normativamente una via forma o actuacion procesal o administrativa debe ejercitarse dentro del respeto a valores fundantes de nuestra organizacion política y juridica.

La legitimidad de las normas procesales esta dada en la medida de su proporcionalidad y razonabilidad.

Características de la relacion poderdante-apoderado.

Contenido y alcance del articulo 537 del codigo de procedimiento civil.

Exequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2282/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaDecreto 2282/89EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos formulados, las expresiones "con facultad para recibir" contenidas en el articulo 537 del Codigo de Procedimiento Civil tal como quedo modificado por el numeral 290 del articulo 1o del Decreto 2282 de 1989 "por el cual se introducen algunas modificaciones al Codigo de Procedimiento Civil".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.