SU- de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Sociedad Portuaria De Cartagena Multipurpose Terminal Cmt S.A.·Demandado Superintendencia De Sociedades
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto procedimental absoluto, al haber admitido a trámite la liquidación judicial de la sociedad, sin atender el ma
- Procedencia por vulneración del debido proceso, al haber admitido a trámite la liquidación judicial de la sociedad, sin atender el ma
- Procedencia debe analizarse bajo las mismas reglas aplicables a la acción de tutela contra providencias judiciales
- Preferencia de las normas del proceso de liquidación judicial sobre cualquier otra que le sea contraria
- Efectos de la iniciación del proceso
- Providencia judicial que decreta la apertura inmediata del trámite del proceso de liquidación judicial no admite ningún recurso, salvo algunas excepciones
- Finalidad
- Finalidad
- Jurisprudencia constitucional en materia de competencia jurisdiccional
- Naturaleza de los actos en el trámite del proceso de liquidación judicial de la ley 1116 de 2006
- Reiteración de jurisprudencia
- No se configuró temeridad, por cuanto en anterior tutela no existió pronunciamiento de fondo, ya que se presentó desistimiento
- Elementos para su configuración
- Elementos
- Finalidad
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, acceso a la justicia, propiedad, libre empresa.
Sentencia de unificación.
La vulneración de derechos se predica de la emisión de un auto por parte de la Superintendencia de Sociedades Delegada para Procedimientos Mercantiles, mediante el cual se decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de la Sociedad Granos Piraquive S.A.., porque con él se violó, presuntamente, los preceptos contenidos en la Ley 1116 de 2006 y en el Código de Procedimiento Civil.
La acción de tutela la impetró la Sociedad Portuaria de Cartagena Multipurpose Terminal CMT S.A., al considerar que la Superintendencia accionada violó sus derechos fundamentales, en calidad de tercero, al admitir a trámite una solicitud de liquidación de una sociedad, cuando la misma fue inadmitida y subsanada extemporáneamente.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela en contra de fallos dictados por la Superintendencia de Sociedades en los procesos de liquidación obligatoria judicial de sociedades. 2º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 3º.
El defecto procedimental como causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 4º.
El derecho al debido proceso y, 5º.
Caracterización del proceso de liquidación judicial en Colombia.
Para la Corte, la accionada, sin razón justificada, actuó en contravía de lo ordenado por el artículo 85 del Código de Procedimiento civil, pues dado que la subsanación de los requisitos de procedencia de la solicitud de liquidación judicial se realizó después de los cinco días de que trata el artículo en mención, la obligación del ente de inspección, vigilancia y control, era rechazarla y no admitirla como efectivamente lo hizo.
Se CONCEDE
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR, por la razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela proferida el ocho (8) de octubre de 2012 por la Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, la cual revoco a su vez la decision del trece (13) de agosto de 2012, proferida por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Cartagena y, en su lugar, CONCEDER, en los terminos de esta sentencia, el derecho fundamental al debido proceso de la Sociedad Portuaria de Cartagena Multipurpose Terminal CMT S.A.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de tutela proferida el 13 de agosto de 2012, proferida por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Cartagena.
- CUARTO. DEJAR SIN EFECTOS el auto Ndeg 400-000836 de 27 de enero de 2012, mediante el cual la Superintendencia de Sociedades decreto la apertura del tramite de liquidacion judicial de la Sociedad Granos Piraquive S.A., por las razones expuestas en esta providencia. Por lo anterior, la solicitud de liquidacion judicial presentada por la Sociedad Granos Piraquive S.A., se entendera rechazada por haber sido subsanada de manera extemporanea, y lo actuado en ese proceso de liquidacion judicial, quedara sin efectos.
- QUINTO. LLAMAR LA ATENCION a la Superintendencia de Sociedades para que, en caso de que se presente nuevamente la solicitud de liquidacion judicial de la Sociedad Granos Piraquive S.A., actue con plena observancia de los mandatos legales que regulan la materia.
- SEXTO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.