T-741 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jorge Enrique Yañez Fernandez·Demandado Ecopetrol S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se presentó otra por los mismos hechos
- Elementos para su configuración
- Improcedencia para reconocimiento de pensión en la modalidad “plan 70” por existir otro medio de defensa judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso, irrenunciabilidad a la pensión.
El demandante alega tener derecho al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación en la modalidad del Plan 70 previsto en la Convención Colectiva de Trabajo de ECOPETROL S.A. y, aduce que en virtud de un acta de conciliación se acordó, entre la accionada y un grupo de trabajadores provenientes de la concesión Río Zulia, un régimen de compensación pensional en el cual se tendría en cuenta el tiempo laborado para la concesión, a efectos del reconocimiento de la referida prestación.
La entidad accionada se opuso a las pretensiones incoadas, argumentando que el peticionario no cumple los requisitos para acceder a la pensión de jubilación y que además existe temeridad en su actuación, en cuanto interpuso una tutela previa con las mismas pretensiones y con fundamento en los mismos hechos.
La Sala encontró en el presente caso que se reúnen todos los presupuestos necesarios para hacer una declaratoria de temeridad y consideró además, que si la acción no fuese temeraria, tendría que ser declarada improcedente, por cuanto al actor le asisten otros medios de defensa y no se percibe la existencia de un perjuicio irremediable.
DENEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en la presente providencia, la Sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cucuta, en la que se concedio el amparo de los derechos fundamentales del senor Jorge Enrique Yanez Fernandez y, en su lugar
- SEGUNDO. DENEGAR el recurso de amparo, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a la que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.