T-451 de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Camila·Demandado Famisanar Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración ante la negativa de las EPS de suministrar servicios médicos o medicamentos
- Ministerio de Salud y Protección Social e Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud (IETS)
- Casos en que procede la orden de tratamiento integral
- Inexistencia para el caso
- Elementos para su configuración
- Reconocimiento de UPC
- Concepto
- Marco normativo
- Financiamiento con cargo a los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)
- Orden a EPS efectuar valoración integral a paciente
- Financiación
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
- No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que las actoras padecen de patologías como dolor crónico poliarticular, fibromialgia e insomnio y alegan que las EPS a las cuales se encuentran afiliadas vulneraron sus derechos fundamentales, al no autorizar ni garantizar la entrega de los medicamentos denominados preparaciones magistrales a base de cannabis prescrito por los médicos tratantes, bajo el argumento de no estar financiados con la UPC.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
Los servicios de salud que no se encuentran expresamente excluidos del PBS y que se entienden incluidos en él. 2º.
La regulación de los servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la UPC. 3º.
La normatividad sobre las preparaciones magistrales a base de cannabis y su financiación y, 4º.
La concesión del tratamiento integral.
En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada autorizar y entregar los medicamentos reclamados por las peticionarias, en las dosis, cantidades y la periodicidad ordenada por el médico tratante.
Igualmente, se le ordenó que, través de los profesionales de salud adscritos a su entidad y bajo el consentimiento de las accionantes, las valore integralmente a fin de determinar los servicios, procedimientos y/o tecnologías en salud que requieren en relación con los padecimientos expuestos por ellas.
Se previno a la EPS para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en las mismas conductas que aquí se constató y que son contrarias a la garantía del derecho a la salud.
Se exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social y al Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud (IETS), para que de manera coordinada y en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, adelanten las gestiones administrativas necesarias para garantizar a los usuarios el acceso al uso del cannabis y sus derivados en los términos de la normatividad existente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decisión del 9 de noviembre de 2022 proferida por el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá que negó la acción de tutela interpuesta por Camila (expediente T-9.187.163). En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud de Camila, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Famisanar EPS que, si aún no lo ha hecho, dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación de esta providencia, en coordinación con la Clínica IPS Zerenia o quien haga sus veces, autorice y entregue el medicamento denominado preparación magistral "extracto rico en cannabidol (CBD) 3% delta - 9 - tetrahidrocannabidol (menor a 0.19%) solución oral - 30 mg CBD135" a Camila en las dosis, cantidades y con la periodicidad ordenadas por el médico tratante.
- TERCERO. ORDENAR a Famisanar EPS que, a través de los profesionales de salud adscritos a su entidad y bajo el consentimiento de la accionante, valore integralmente a la actora, a fin de determinar los servicios, procedimientos y/o tecnologías en salud que requiere en relación con los padecimientos expuestos en esta acción de tutela.
- CUARTO. REVOCAR la decisión del 23 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado 12 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá que negó el amparo solicitado por Laura (expediente T-9.359.984). En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud de Laura, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
- QUINTO. ORDENAR a Famisanar EPS que, si aún no lo ha hecho, dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación de esta providencia, en coordinación con la Clínica IPS Zerenia o quien haga sus veces, autorice y entregue el medicamento denominado "PREPARACION MAGISTRAL DE EXTRACTO BALANCEADO THC:CBD -1:1. TETRAHIDROCANNABINOL (THC) 1.2% CANNABIDIOL (CBD) 1.4% - 12 MG/ML - THC - 14 MG/ML" a Laura en las dosis, cantidades y periodicidad ordenadas por el médico tratante.
- SEXTO. ORDENAR a Famisanar EPS que, a través de los profesionales de salud adscritos a su entidad y bajo el consentimiento de la accionante, valore integralmente a la actora, a fin de determinar los servicios, procedimientos y/o tecnologías en salud que requiere en relación con las patologías expuestas en esta acción de tutela.
- SÉPTIMO. PREVENIR a Famisanar EPS para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en las mismas conductas que aquí se constató y que son contrarias a la garantía del derecho a la salud.
- OCTAVO. EXHORTAR al Ministerio de Salud y Protección Social y al Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud - IETS, para que de manera coordinada y en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, adelanten las gestiones administrativas necesarias para garantizar a los usuarios el acceso al uso del cannabis y sus derivados en los términos de la normatividad existente.
- NOVENO. DESVINCULAR de la presente acción constitucional a la Superintendencia Nacional de Salud, al INVIMA y a la ADRES, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- DÉCIMO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.