Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de agosto de 2011Sala Plena

C-598 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Omar Alberto Franco Becerra·Demandado Ley 1395 De 2010. Paragrafos 2 Y 3 Del Artículo 52

Tema · dato duro
Obligacion De Aportar Pruebas Que Las Partes Tengan En Su Poder So Pena De No Poderlas Presentar En El Proceso Judicial, En El Evento Que Fracase La Etapa Conciliatoria. Vulnera Los Derechos A La Igualdad, Acceso A La Administración De Justicia Y Debido Proceso
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conciliacion En Materia Administrativa
  • Características que la hacen distinta a la conciliación extrajudicial en materia civil o familia
  • Contenido
  • Finalidad
Cargas Procesales En Acceso A La Justicia
  • Su imposición no siempre asegura que las partes se comporten de una determinada manera
Conciliacion
  • Requisito de procedibilidad para el ejercicio de la justicia formal
  • Acepciones
Derechos
  • Limitaciones legislativas
  • Tipos de limitaciones legislativas
Solicitud De Conciliacion Administrativa
  • Al igual que en las otras jurisdicciones, suspende la caducidad de la respectiva acción
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Acceso A La Administracion De Justicia
  • No puede quedar supeditado a la exigencia de requisitos exagerados, irrazonables y desproporcionados
Conciliacion En Materia Civil, Familia Y Administrativa
  • No es posible establecer una similitud en la regulación en razón del tipo de intereses en juego
Conciliacion Extrajudicial
  • Modificaciones que introdujo la Ley 1395 de 2010
Juicio De Proporcionalidad
  • Aplicación inapropiada
Legislador
  • Debe propugnar porque las partes acudan a la conciliación sin prevenciones y motivadas para intentar acordar sus diferencias
Test Integrado De Proporcionalidad
  • Jurisprudencia constitucional
28 temas · 32 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1395 de 2010.

Por la cual se adoptan medidas de descongestión judicial.

Demanda de Inconstitucionalidad contra los parágrafos 2 y 3 del artículo 52.

Los parágrafos demandados se refieren a los requisitos de procedibilidad en asuntos susceptibles de conciliación; la obligación de aportar las pruebas que las partes tengan en su poder en la etapa de conciliación so pena de no poderlas presentar en el proceso judicial que se promueva y, la inadmisión de la solicitud de conciliación en materia contencioso administrativa por incumplimiento de requisitos.

Según el actor, las normas acusadas presentan tres problemas jurídicos, uno relacionado con un vicio de procedimiento de formación y los dos restantes, relativos a cargos sustanciales por vicios de fondo, en cuanto las exigencias de dichos parágrafos, violan los derechos al acceso a la administración de justicia, la igualdad y el debido proceso.

La Corte encontró que la obligación de aportar las pruebas que las partes tengan en su poder so pena de no poderlas presentar en el proceso judicial, en el evento de que fracase la etapa conciliatoria, vulnera los derechos a la igualdad, acceso a la administración de justicia y el debido proceso.

Asimismo precisó que, la inadmisión de la solicitud de conciliación en materia contencioso administrativa por incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y el reglamento, se ajusta a la Constitución Política.

Se declara EXEQUIBLE el parágrafo 2º salvo la siguiente expresión que se declara INEXEQUIBLE “De fracasar la conciliación, en el proceso que se promueva no serán admitidas las pruebas que las partes hayan omitido aportar en el trámite de la conciliación, estando en su poder”.

En cuanto al parágrafo 3º acusado, se declara su EXEQUIBILIDAD.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 640/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 35Ley 640/01INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«De fracasar la conciliación, en el proceso que se promueva no serán admitidas las pruebas que las partes hayan omitido aportar en el trámite de la conciliación, estando en su poder»
Art. 52Ley 1395/10 «"De fracasar la conciliación, en el proceso que se promueva no serán admitidas las pruebas que las partes hayan omitido aportar en el trámite de la conciliación, estando en su poder". expresión declara inexequible.»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo 2 del articulo 52 de la Ley 1395 de 2010, salvo la siguiente expresion que se declara INEXEQUIBLE "De fracasar la conciliacion, en el proceso que se promueva no seran admitidas las pruebas que las partes hayan omitido aportar en el tramite de la conciliacion, estando en su poder", por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo 3 del articulo 52 de la Ley 1395 de 2010.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónGabriel Eduardo Mendoza MarteloSalvamento parcialMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.