C-598 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Omar Alberto Franco Becerra·Demandado Ley 1395 De 2010. Paragrafos 2 Y 3 Del Artículo 52
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características que la hacen distinta a la conciliación extrajudicial en materia civil o familia
- Contenido
- Finalidad
- Su imposición no siempre asegura que las partes se comporten de una determinada manera
- Requisito de procedibilidad para el ejercicio de la justicia formal
- Acepciones
- Limitaciones legislativas
- Tipos de limitaciones legislativas
- Se ajusta a la Constitución Política
- No desconoce la amplia libertad de configuración legislativa
- Características
- Concepto
- Al igual que en las otras jurisdicciones, suspende la caducidad de la respectiva acción
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- No puede quedar supeditado a la exigencia de requisitos exagerados, irrazonables y desproporcionados
- No es posible establecer una similitud en la regulación en razón del tipo de intereses en juego
- Modificaciones que introdujo la Ley 1395 de 2010
- Objeto
- Requisitos para estructurar cargo
- Carácter fundamental
- Aplicación inapropiada
- Debe propugnar porque las partes acudan a la conciliación sin prevenciones y motivadas para intentar acordar sus diferencias
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Vulnera los derechos a la igualdad, acceso a la administración de justicia y debid
- No vulnera los derechos a la igualdad
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1395 de 2010.
Por la cual se adoptan medidas de descongestión judicial.
Demanda de Inconstitucionalidad contra los parágrafos 2 y 3 del artículo 52.
Los parágrafos demandados se refieren a los requisitos de procedibilidad en asuntos susceptibles de conciliación; la obligación de aportar las pruebas que las partes tengan en su poder en la etapa de conciliación so pena de no poderlas presentar en el proceso judicial que se promueva y, la inadmisión de la solicitud de conciliación en materia contencioso administrativa por incumplimiento de requisitos.
Según el actor, las normas acusadas presentan tres problemas jurídicos, uno relacionado con un vicio de procedimiento de formación y los dos restantes, relativos a cargos sustanciales por vicios de fondo, en cuanto las exigencias de dichos parágrafos, violan los derechos al acceso a la administración de justicia, la igualdad y el debido proceso.
La Corte encontró que la obligación de aportar las pruebas que las partes tengan en su poder so pena de no poderlas presentar en el proceso judicial, en el evento de que fracase la etapa conciliatoria, vulnera los derechos a la igualdad, acceso a la administración de justicia y el debido proceso.
Asimismo precisó que, la inadmisión de la solicitud de conciliación en materia contencioso administrativa por incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y el reglamento, se ajusta a la Constitución Política.
Se declara EXEQUIBLE el parágrafo 2º salvo la siguiente expresión que se declara INEXEQUIBLE “De fracasar la conciliación, en el proceso que se promueva no serán admitidas las pruebas que las partes hayan omitido aportar en el trámite de la conciliación, estando en su poder”.
En cuanto al parágrafo 3º acusado, se declara su EXEQUIBILIDAD.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 640/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo 2 del articulo 52 de la Ley 1395 de 2010, salvo la siguiente expresion que se declara INEXEQUIBLE "De fracasar la conciliacion, en el proceso que se promueva no seran admitidas las pruebas que las partes hayan omitido aportar en el tramite de la conciliacion, estando en su poder", por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo 3 del articulo 52 de la Ley 1395 de 2010.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.