Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de noviembre de 2009Sala Plena

C-807 de 2009

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Daniel Alejandro Castaño Parra·Demandado Decreto 2282 De 1989, Articulo 1 Numeral 37

Tema · dato duro
Rechazo De Plano De La Demanda Por Falta De Jurisdiccion En El Ambito Civil. Impone Una Carga Irrazonable Y Desproporcionada Al Demandante
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carga Procesal
  • Desconocimiento de la Constitución cuando resulta desproporcionada, irrazonable o injusta
  • Responsabilidad de las partes en el proceso
Cargas Procesales En Acceso A La Justicia
  • Características de necesidad, utilidad o pertinencia, razonabilidad y proporcionalidad
Cargas Procesales En Acceso A La Jurisdiccion
  • Requerimientos relacionados con la presentación de la demanda
Cargas Procesales En La Jurisdiccion Civil
  • Acertar la definición de la jurisdicción y el alcance de la cláusula compromisoria es una carga desproporcionada para el demandante
  • Consecuencias de errar en la definición de la jurisdicción
  • Determinación de la jurisdicción es un asunto complejo
Derecho De Acceso A La Justicia En La Jurisdiccion Civil
  • Se limita irrazonable y desproporcionadamente por rechazo de la demanda por falta de jurisdicción
Juicio De Razonabilidad Estricto
  • Aplicación en norma que imponga restricciones o limitaciones a derechos fundamentales
Rechazo De Plano De La Demanda Por Falta De Jurisdiccion En El Ambito Civil
  • Examen de razonabilidad y proporcionalidad de norma preconstitucional
  • Impone una carga irrazonable y desproporcionada al demandante
10 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto 2282 de 1989, mediante el cual se modificó el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1 numeral 37 (parcial), el numeral demandado regula la indadmisibilidad y rechazo de plano de la demanda, sí el rechazo se debe a falta de competencia del Juez este la enviará con sus anexos al que considere competente dentro de la misma jurisdicción, o si el rechazo no se debe a la falta de competencia del Juez, se ordenará devolver los anexos, sin necesidad de desglose.

La demanda se divide en dos partes, la primera se ocupa de la consecuencia de incumplimiento de la carga procesal de comparecer ante la jurisdicción correcta, la cual a juicio del demandante constituye un obstáculo irrazonable, y la segunda parte contiene el cargo del cual se acusa a la norma demandada el cual es el trato diferenciado que se da en la norma en caso de que sea o no competencia del juez, considera el actor que dicho trato vulnera el principio de igualdad.

La Sala pasa a exponer jurisprudencia constitucional aplicable al respecto: cuando una carga procesal capaz de comprometer el goce efectivo del derecho de acceso a la justicia de una persona es inconstitucional cuando es irrazonable y desproporcionada, la medida legal que se impone frente al rechazo de plano por falta de jurisdicción constituye una carga procesal capaz de comprometer el goce efectivo del derecho de acceso a la justicia de una persona.

Después de este análisis la Corte pasa declarar la exequibilidad condicionada en el sentido de que, en los casos de rechazo de la demanda por falta de jurisdicción, ésta se enviará al juez competente y con jurisdicción, de forma análoga a como se hace en los casos de rechazo de la demanda por falta de competencia.

Exequible.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2282/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 2282/89 «numeral 37 parcial»EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE la expresion "en los demas casos, al rechazar la demanda se ordenara devolver los anexos, sin necesidad de desglose" contempladas en el penultimo inciso del articulo 85 del Codigo de Procedimiento Civil (numeral 37, parcial, del articulo 1deg del Decreto No. 2282 de 1989), por las razones estudiadas en la presente sentencia, bajo el entendido de que "en los casos de rechazo de la demanda por falta de jurisdiccion, esta se enviara al juez competente y con jurisdiccion, de forma analoga a como ocurre en los casos de rechazo por falta de competencia."
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.