C-735 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Hernan Antonio Barrero Bravo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Distribución de competencias entre sus órganos
- Competencia para la liquidación de entidades públicas
- Ejercicio de la competencia con sujeción a la constitución y a la ley
- Prohibición de alterar turnos para fallar no es absoluta
- Prelación al trámite y decisión de los procesos en que sea parte una entidad pública en liquidación
- Carácter universal
- Prescripción de créditos laborales
- Actos del liquidador son actos administrativos
- Inclusión de créditos laborales
- Término para la presentación de las reclamaciones
- No justificación del trato diferenciado
- Inconstitucional por carecer de razonabilidad la justificación del trato diferenciado en el examen de igualdad
- No establece orden de prelación siendo el medio utilizado indefinido
- Prelación en estudio y decisión de procesos de levantamiento de fuero a trabajadores de entidades públicas en liquidación
- Aprobación no cumplió los debates exigidos
- Aprobación vulneró principio de consecutividad y principio de identidad flexible o relativa
- Inconstitucional por incumplimiento de principios de consecutividad e identidad flexible
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1105 de 2006 articulos 1 (parcial) 7 (parcial) y 12 (parcial).
Se modifica el decreto ley 254 de 2000 sobre el procedimiento de liquidacion de entidades publicas de la rama ejecutiva del orden nacional y se dictan otras disposiciones.
Ambito de aplicación.
De los actos del liquidador.
Emplazamiento.
Según el demandante los apartes acusados desconocen el principio de autonomia territorial de los departamentos y los municipios al permitir que gobernadores y alcaldes en el acto que ordena la liquidacion de una entidad publica adapten el procedimiento de disposiciones como el decreto ley 254 de 2000 y la misma ley 1105 de 2006 a la organización y condiciones del departamento o municipio en lugar de efectuarse en una ordenanza expedida por la asamblea departamental o en un acuerdo expedido por el concejo municipal.
Asimismo sostiene que se incurrio en vicios de forma en relacion con la tramitacion del inciso 3º del articulo 7 de la ley 1105 de 2006 toda vez que su texto transgredio el principio de consecutividad en la formacion del proyecto de ley.
Adicionalmente señala que la reduccion del termino para el emplazamiento de quienes tengan reclamaciones contra la entidad publica en liquidacion a 45 dias disminuye irrazonablemente el termino de tres años que tienen los trabajadores oficiales y los demas servidores publicos de las entidades publicas en liquidacion para efectuar sus reclamaciones de carácter social o laboral.
En ese sentido aduce como vulnerados los articulos 13 157 228 229 305 num 8 y 315 num 4 de la carta politica.consideracion preliminar.
Ausencia de caducidad de la accion de inconstitucionalidad por vicios de forma.
Exequibilidad de la expresion contenida en el paragrafo 1º del articulo 1º de la ley 1105 de 2006.
Exequibilidad de los incisos 2º y 3º del articulo 7º de la ley 1105 de 2006.
Derecho de igualdad y exequibilidad de los incisos 2º y 3º del articulo 7º de la ley 1105 de 2006 por razones de fondo.
Exequibilidad de las expresiones demandadas del articulo 12 de la ley 1105 de 2006.luego de efectuado el analisis de exequibilidad los cargos no estan llamados a prosperar como quiera que por un lado la competencia para adaptar a la organización y condiciones de las entidades territoriales el procedimiento de liquidacion de las entidades u organismos publicos que aquellos decidan suprimir disolver o liquidar de ser necesario puede ser ejercida por la asamblea departamental o el gobernador y por el concejo municipal o el alcalde.
De otra parte en cuanto a los vicios de tramite se constata que el tema fue debatido y votado en todas y cada una de las instancias legislativas reglamentarias cumpliendo con las exigencias del principio de consecutividad.
Asi tambien se tiene que las expresiones acusadas no reducen el termino de prescripcion de los creditos laborales contra las entidades publicas en liquidacion.exequible por el cargo examinado la expresion "en el acto que ordene la liquidacion" contenida en el paragrafo 1º del articulo 1º de la ley 1105 de 2006.exequibles los incisos segundo y tercero del articulo 7º de la ley 1105 de 2006.exequibles por los cargos analizados las expresiones "se emplazara a quienes tengan reclamaciones de cualquier indole" "cancelacion" y "la advertencia de que una vez vencido este el liquidador no tendra facultad para aceptar ninguna reclamacion" contenidas en el articulo 12 de la ley 1105 de 2006.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 254/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado, la expresion "en el acto que ordene la liquidacion" contenida en el paragrafo 1o del articulo 1o de la Ley 1105 de 2006.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los incisos
- segundo. y
- tercero. del articulo 7o de la Ley 1105 de 2006.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados, las expresiones "se emplazara a quienes tengan reclamaciones de cualquier indole" "cancelacion" y "y la advertencia de que una vez vencido este, el liquidador no tendra facultad para aceptar ninguna reclamacion", contenidas en el articulo 12 de la Ley 1105 de 2006.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.