C-044 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Nelson Ivan Zamudio Arenas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características y parámetros de los actos mediante los cuales se realiza
- Control de legalidad
- Fuentes de regulación
- Ejercicio mediante decretos reglamentarios
- Facultad de armonizar estructura de la entidad resultante de la fusión
- Inconstitucionalidad de la fusión por creación
- Ley mediante la cual se establecen las condiciones para que proceda
- Mecanismos por medio de los cuales puede implementarse
- Concepto
- Concepto
- Naturaleza de la ley mediante la cual se asigna al Presidente de la República dichas atribuciones
- Inexistencia
- Reserva de ley
- Alcance de la competencia atribuida al Congreso
- Concepto
- Necesidad de tener en cuenta estructura “fundacional”
- Concepto
- Procedimiento
- Referencia de sentencias sobre condiciones para la fusión o supresión de organismos y entidades
- Aplicación
- Sujeción a la ley
- Competencia plena
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 790 de 2002 articulo 2 (parcial).
Fusion de entidades y organismos nacionales.
Estima el demandante que las expresiones señaladas vulneran los articulos 4 6 123 y 150 numeral 7 y 189 numeral 15 de la constitución política.
Inexistencia de cosa juzgada respecto de la sentencia c-880 de 2003.
Alcance de la atribucion presidencial consignada en el numeral 15 del articulo 189 constitucional.
Modalidades de fusion de entidades u organismos del orden nacional.
Diversos contenidos normativos del articulo 2 de la ley 789 de 2002.
Exequible e inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 790/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar exequible la expresion "El Presidente de la Republica, al ordenar la fusion armonizara los elementos de la estructura de la entidad resultante de la misma, con el objeto de hacer eficiente su funcionamiento", contenida en el inciso
- segundo. del paragrafo
- primero. del articulo 2 de la Ley 790 de 2002, por los cargos estudiados en la presente decision.
- Segundo. Declarar inexequible la expresion "Cuando la fusion implique la creacion de una nueva entidad u organismo, los costos de esta para el cumplimiento de los objetivos y las funciones no podran superar los costos que tenian las fusionadas", contenida en el paragrafo
- segundo. del articulo 2 de la Ley 790 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.