C-401 de 2001
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Pedro Alfonso Hernandez M.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Régimen salarial y prestacional de empleados públicos
- Determinación de manera de ejercer vigilancia
- Determinación de organización y funcionamiento
- Liquidación y disolución en supresión
- Régimen de liquidación y disolución
- Supresión comprende disolución y liquidación
- Modificación por Ejecutivo
- Competencia condicionada del Presidente
- Supresión o fusión de entidades por Ejecutivo
- Determinación de sistema de seguridad social
- No determinación de sistema de remuneración
- Determinación de estructura administrativa
- Determinación de planta de personal
- Creación, supresión o fusión
- Determinación de materias
- Límites no exclusivos o taxativos
- No determinación de sistema de remuneración
- Precisión
- Prohibición de expedir códigos
- Función organizatoria
- Control a función organizatoria
- Reserva de ley
- Creación, supresión o fusión
- Determinación de estructura
- Determinación de planta de personal
- Alcance bajo las constituciones
- No delegación
- Regulación exhaustiva
- Condicionamientos legislativos de funciones
- Supresión o fusión de entidades de conformidad con la ley
- Autonomía
- Creación, supresión o fusión por norma ordinaria
- Determinación de planta de personal por norma ordinaria
- Límites respecto de autonomía
- Ejercicio de competencia constitucional
- Fijación de régimen salarial y prestacional
- Determinación de organización y funcionamiento
- Creación, supresión o fusión
- Régimen para liquidación y disolución
- Creación, supresión o fusión de empleos
- Competencia
- Expresión “de conformidad con la ley”
- Régimen de liquidación y disolución de entidades
- Modificación de estructura administrativa por ejecutivo
- Supresión o fusión de entidades por ejecutivo
- Intervención en sistema de freno y contrapeso
- Determinación de estructura administrativa
- Creación, supresión o fusión de empleos
- Competencia condicionada en supresión o fusión
- Determinación extraordinaria de estructura administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 573 de 2000.
Art. 1.
Determinacion de plantas de personal creacion fusion y supresion de empleos.
Autonomia administrativa de la auditoria general de la republica y alcance de las facultades extraordinarias.
Sistema de remuneracion y seguridad social
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 573/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (29 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "pudiendo crear, suprimir o fusionar empleos y prever las normas que deben observarse para el efecto", asi como "y establecer todas las caracteristicas que sean competencia de la ley referente a su regimen de personal" contenidas en el numeral 1 del Articulo 1deg de la Ley 573 de 2000.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el numeral 2 del Articulo 1deg de la Ley 573 de 2000.
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "remuneracion"; EXEQUIBLE la expresion "y seguridad social" bajo el entendido que no incluye las prestaciones sociales de los servidores de la Procuraduria General de la Nacion ni del Instituto de Estudios del Ministerio Publico de conformidad con lo expuesto en la parte motiva; y EXEQUIBLE la expresion "y determinar esta ultima; crear, suprimir y fusionar empleos en esa entidad" todas ellas contenidas en el numeral 4 del Articulo 1deg de la Ley 573 de 2000
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE la expresion "asi como establecer todas las caracteristicas y disposiciones que sean competencia de la ley referentes a su regimen de personal" contenida en el numeral 6 del Articulo 1o de la Ley 573 de 2000.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE el inciso 1o. del numeral 7 del articulo 1o. de la Ley 573 de 2000.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE, respecto de los cargos presentados, el inciso 2o. del numeral 7 del articulo 1o de la Ley 573 de 2000.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "y establecer su planta de personal pudiendo crear, suprimir o fusionar empleos"; "establecer todas las caracteristicas que sean competencia de la ley referentes a su regimen de personal; establecer y crear la estructura de la planta de personal del Consejo Nacional Electoral"; asi como "y la planta de personal", contenidas todas ellas en el numeral 8 del Articulo 1o de la Ley 573 de 2000.
- ALFREDO BELTRAN SIERRA
- Presidente
- JAIME ARAUJO RENTERIA
- Magistrado
- MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
- Magistrado
- JAIME CORDOBA TRIVINO
- Magistrado
- RODRIGO ESCOBAR GIL
- Magistrado
- MARCO GERARDO MONROY CABRA
- JUAN MANUEL CHARRY URUENA
- Magistrado
- Conjuez
- ALVARO TAFUR GALVIS
- Magistrado
- CLARA INES VARGAS HERNADEZ
- Magistrada
- La Secretaria General de la Corte Constitucional hace constar que:
- El Magistrado Dr. Eduardo Montealegre Lynett no firma la presente sentencia, por haberse aceptado impedimento para participar en esta decision.
- Asi mismo, el Dr. Juan Manuel Charry Uruena intervino para dirimir el empate en la votacion acerca de la constitucionalidad del numeral 7 del articulo 1o. de la Ley 573 de 2000.
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.