C-426 de 2020
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Adelaida Angel Zea·Demandado Ley 1821 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Ámbitos técnico y funcional
- Apreciación por el juez
- Límites formal y material
- Interrelación
- Funciones
- Régimen legal propio
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Autoridad independiente
- Requisitos
- Requisitos para su configuración
- Definición
- No configuración
- Interrelación
- Cumple con los requisitos de aptitud sustantiva
- Exequibilidad condicionada
- Vigencia de la Ley 1821 de 2016 y su aplicación en el tiempo
- Configuración al no incluir en excepciones a miembros de la Junta Directiva del Banco de la República
- No configuración
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º de la Ley 1821 de 2016, por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas.
La demandante considera que la precitada disposición vulnera los artículos 150 (numerales 13, 17b y 22), 371, 372 y 373 de la Constitución Política, por inaplicar la edad de retiro forzoso a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, y por no incluir a estos funcionarios entre las excepciones.
La Corte consideró que la edad de retiro forzoso del ejercicio de funciones públicas no se aplica a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, para garantizar la autonomía de la máxima autoridad monetaria, crediticia y cambiaria del estado colombiano.
La Sala Plena se declaró INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto del cargo por desconocimiento del artículo 150 (numerales 13 y 19b) Superior, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
En relación con la omisión legislativa alegada la Corporación encontró que efectivamente el legislador incurrió en una omisión relativa y, por ello declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 1º de la Ley 1821 de 2016, en el entendido de que la edad máxima para el retiro del cargo no es aplicable a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 3074/68. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARARSE INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre el presunto desconocimiento de los articulos 150, -numerales 13 y 19b- de Constitucion Politica, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- SEGUNDO. DECLARAR EXEQUIBLE el articulo 1o de la Ley 1821 de 2016, en el entendido de que la edad maxima para el retiro del cargo no es aplicable a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la Republica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.