Micelio
Sentencia de Constitucionalidad30 de septiembre de 2020Sala Plena

C-426 de 2020

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Adelaida Angel Zea·Demandado Ley 1821 De 2016

Tema · dato duro
Edad De Retiro Forzoso. Edad Máxima De Retiro Del Ejercicio De Funciones Públicas, Con Excepción De Los Funcionarios De Elección Popular Y Los Mencionados En El Decreto 3074 De 1968.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomia Del Banco De La Republica
  • Alcance
  • Ámbitos técnico y funcional
  • Apreciación por el juez
  • Límites formal y material
Banco De La Republica
  • Funciones
  • Régimen legal propio
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Ineptitud sustantiva de la demanda
Cosa Juzgada Constitucional
  • Requisitos para su configuración
  • Definición
  • No configuración
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cumple con los requisitos de aptitud sustantiva
Edad De Retiro Forzoso
  • Vigencia de la Ley 1821 de 2016 y su aplicación en el tiempo
Omision Legislativa Relativa En Edad De Retiro Forzoso
  • Configuración al no incluir en excepciones a miembros de la Junta Directiva del Banco de la República
Omisión Legislativa Relativa
  • No configuración
  • Configuración
14 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º de la Ley 1821 de 2016, por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas.

La demandante considera que la precitada disposición vulnera los artículos 150 (numerales 13, 17b y 22), 371, 372 y 373 de la Constitución Política, por inaplicar la edad de retiro forzoso a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, y por no incluir a estos funcionarios entre las excepciones.

La Corte consideró que la edad de retiro forzoso del ejercicio de funciones públicas no se aplica a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, para garantizar la autonomía de la máxima autoridad monetaria, crediticia y cambiaria del estado colombiano.

La Sala Plena se declaró INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto del cargo por desconocimiento del artículo 150 (numerales 13 y 19b) Superior, por la ineptitud sustantiva de la demanda.

En relación con la omisión legislativa alegada la Corporación encontró que efectivamente el legislador incurrió en una omisión relativa y, por ello declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 1º de la Ley 1821 de 2016, en el entendido de que la edad máxima para el retiro del cargo no es aplicable a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 3074/68. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 1821/16 «en el entendido de que la edad máxima para el retiro del cargo no es aplicable a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República.»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DECLARARSE INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre el presunto desconocimiento de los articulos 150, -numerales 13 y 19b- de Constitucion Politica, por ineptitud sustantiva de la demanda.
  2. SEGUNDO. DECLARAR EXEQUIBLE el articulo 1o de la Ley 1821 de 2016, en el entendido de que la edad maxima para el retiro del cargo no es aplicable a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la Republica.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónRichard Steve Ramírez Grisales
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.