Salvamento de voto a la Sentencia C-401 01Referencia: expediente D-2844Norma acusada: artículo 1º (parcial) de la Ley 573 de 2000Magistrado Ponente:Dr. ALVARO TAFUR GALVISCon el acostumbrado respeto, manifiesto mi disentimiento con la posición mayoritaria adoptada por la Corte en la sentencia de la referencia, y en consecuencia, me adhiero a las razones que al respecto expusieron en el salvamento parcial de voto los H. Magistrados Alfredo Beltrán Sierra, Jaime Córdoba Triviño y Alvaro Tafur Galvis, por cuanto mis consideraciones jurídicas coinciden íntegramente con las expresadas en dicho documento.Fecha ut supra,RODRIGO ESCOBAR GIL ---pies de página--- El texto presentado y aprobado en el Congreso habla de la capacitación continua del personal, no de su capacidad. El texto presentado y aprobado en el Congreso habla de política macroeconómica, no microeconómica Cfr. Sentencias C-219 de 1997 M.P., Eduardo Cifuentes Muñoz; C-380 de 1996 M.P., Vladimiro Naranjo Mesa; C-534 de 1996 M.P., Fabio Morón Díaz; C-578-99 M.P., Antonio Barrera Carbonell. Cfr. Sentencias C-078 de 1999 M.P., Eduardo Cifuentes Muñoz; C-566 de 2000 M.P., Carlos Gaviria Díaz; C-350 de 1997 M.P., Fabio Morón Díaz; C-208 de 2000 M.P., Antonio Barrera Carbonell. Cfr. Sentencias C-220 de 1997 M.P., Fabio Morón Díaz; T-496 de 2000 M.P., Alejandro Martínez Caballero. Cfr. entre otras, sentencias C-189 de 1998 M.P., Alejandro Martínez Caballero; C-167 de 1995 M.P., Fabio Morón Díaz; C-373 de 1997 Fabio Morón Díaz. Sentencia C-527 de 1994 M.P., Alejandro Martínez Caballero. Sentencia C-527
94. Magistrado Ponente Alejandro Martinez Caballero. M.P., Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencias C-417 de 1992, M.P., Fabio Morón Díaz; sentencia C-608 y C-700 de 1999, M.P., José Gregorio Hernández Galindo;. C-725 de 2000 M.P., Alfredo Beltrán Sierra. Criterio del que se han apartado los salvamentos de voto sobre esta última providencia. Aunque en la sentencia C-702 de 1999 (M.P. Fabio Morón Díaz) la Corte, al declarar exequible el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, relativo a la supresión y fusión de las entidades territoriales, sostuvo que la ley de que trata el numeral 15 del artículo 189 C.P., es una ley de autorizaciones (reiterando a su vez, lo ya señalado en la sentencia C-262 de 1995 M.P. Fabio Morón Díaz), dichas afirmaciones hicieron parte sólo de las consideraciones y son, por lo tanto, obiter dicta. Final de la administración del Presidente Virgilio Barco Comisión Presidencial para la Reforma de la Administración Pública del Estado Colombiano. Informe final ESAP. 1990, páginas 177 (Consejería Presidencial para la privatización y desregulación) y 182 (Consejería Presidencial para el sector social, con función expresa en materia de recomendación de fusión y supresión de entidades). Artículo 83 numeral 2 literal a). Artículo 120 numeral 2 literal b). Salvo los códigos, cuanto estos son aprobados mediante el trámite ordinario, la creación de servicios administrativos y técnicos de las cámaras por la misma vía y el decreto de impuestos. M.P., Alejandro Martínez Caballero Paolo Biscaretti di Ruffia. Derecho Constitucional. (3 Ed). Madrid: Tecnos, 1987, p
307. M.P., Eduardo Cifuentes Muñoz Cfr. artículos 7 y 12 numeral 6 del Decreto Ley 2241 de 1986 Sentencia C-296 de 1995 M.P., Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia C-077 de 1997 M.P., Antonio Barrera Carbonell. Sentencia C-140 de 2001 M.P., Alejandro Martínez Caballero. Sentencia C-074 de 1993 M.P., Ciro Angarita Barón Salvo los códigos, cuanto estos son aprobados mediante el trámite ordinario, la creación de servicios administrativos y técnicos de las cámaras por la misma vía y el decreto de impuestos.