C-753 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Luz Patricia Trujillo Marin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Régimen especial de origen legal
- Constituye la regla general dentro del marco del estado constitucional de derecho para la vinculación a la administración pública
- Nombramiento en provisionalidad
- Finalidad
- Ratio iuris
- Nombramiento en encargo
- Objetivos de la regulación
- Creación
- Entidades en las que se aplica
- Concepto
- Principio de razón suficiente
- Configuración de extralimitación
- Extralimitación en la reglamentación del régimen de carrera especial del personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculad
- Límite material
- Límite temporal
- Requisito de precisión en la norma habilitante
- Delimitación del campo normativo de habilitación del Gobierno
- Presupuestos y exigencias para su concesión
- Nombramiento en provisionalidad o por encargo en cargos de carrera
- Carácter temporal
- Carácter temporal
- Prórroga por razones estrictamente necesarias para la continuidad del servicio
- Sólo pueden realizarse mediante concurso público y no pueden recaer en miembros en servicio activo de la Fuerza Pública
- Es posible proveer cargos mediante nombramientos provisionales o en encargo con miembros en servicio activo de la fuerza pública
- Excepciones a la regla general
- Regla general para vinculación a la administración pública
- Integración conlleva inconstitucionalidad de disposición con la cual de hace unidad normativa
- Administración y vigilancia por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- Concepto
- Entidades en las que se aplica
- Cumple requisito de precisión
- Deber de motivar los actos por los que se realizan los nombramientos
- No dan lugar a incorporación automática a la carrera administrativa
- Vulneración por norma que establece la incorporación automática
- Vulneración por norma que exonera del período de prueba
- Hipótesis en las que procede su integración
- No son regímenes autónomos e independientes sino una derivación del régimen general de carrera administrativa
- Tres tipos de carreras
- Facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto ley 091 de 2007 articulos 10, 15 inciso final, 17 inciso segundo, 19 inciso primero parcial, 20 inciso primero parcial, 23 inciso segundo parcial, 24 inciso primero parcial, 25, 28 literal a) e incisos penultimo y ultimo, 31 literal b), 56 paragrafo, 58, 59, 60, 61, 65 literal h), 66 parcial, 67 inciso segundo, 73 inciso tercero, 74, 80 parcial, 84 inciso final parcial, 86, 87 parcial y articulo 90.
Se regula el sistema especial de carrera del sector defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administracion personal.<br>empleos con jurisdiccion de la justicia penal militar.
Del sistema especial de carrera del sector defensa.
Objetivo de los procesos de seleccion y competencia para su realizacion.
La convocatoria como norma reguladora de todo concurso.
Divulgacion de la convocatoria.
Pruebas de los concursos.
Del curso-concurso.
Conformacion de la lista de elegibles.
Periodo de prueba.
Evaluacion y calificacion del desempeño.
Prorroga del nombramiento provisional en tanto se surte el proceso de seleccion por merito para proveer definitivamente el empleo.
Organos necesarios para la atencion, desarrollo, control, administracion, coordinacion, orientacion y adecuado funcionamiento del sistema especial de carrera del sector defensa.
Comision administradora del sistema especial de carrera del sector defensa.
Funciones de la comision administradora del sistema especial de carrera del sector defensa.
Sesiones de la comision administradora del sistema especial de carrera del sector defensa.
Funciones de los grupos talento humano.
Registro publico del sistema especial de carrera del sector defensa.
Comunicacion de la inscripcion y actualizacion en carrera.
Empleados publicos del sector defensa pertenecientes a carrera administrativa general.
Provision especial de empleos.
Promocion de medidas tendientes a garantizar, en igualdad de oportunidades, las condiciones de acceso al servicio publico en empleos del sistema especial de carrera del sector defensa.
Prueba escrita especifica funcional.
Analisis de antecedentes.
Prueba eliminatoria para el nivel asistencial.
Nombramiento en periodo de prueba.<br>señala la actora, que las disposiciones demandadas infringen los articulos 113, 121, 130 y 150 num 10 de la constitucion politica.
Ello, por cuenta de la extralimitacion en el ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al presidente de la republica, el principio de separacion de funciones entre las ramas y organos del estado y las atribuciones de la comision nacional del servicio civil; Ademas de la vulneracion del derecho de igualdad de los aspirantes a ocupar cargos publicos, como de los principios de la carrera administrativa.<br>la extralimitacion de las facultades extraordinarias concedidas al presidente de la republica por la ley 1033 de 2006 en la regulacion del regimen de carrera especial del personal civil y no uniformado del ministerio de defensa, en sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas y la policia nacional mediante el decreto ley 091 de 2007.
El regimen de carrera en el ordenamiento constitucional y sus principios basicos.
La diferenciacion de los sistemas especiales de carrera administrativa de orden constitucional y de orden legal; Y la carrera especial de orden legal del personal civil no uniformado del sector defensa.
Los regimenes especiales de carrera administrativa y las facultades de la comision nacional del servicio civil.<br>esta corte advierte la configuracion de una extralimitacion respecto de las facultades extraordinarias concedidas al presidente de la republica, la cual tiene lugar cuando en la reglamentacion de la materia o asuntos que le han sido delegados, va mas alla de las funciones o competencias delegadas y termina regulando bien sobre otras materias o asuntos que no son de su competencia, bien sobre materias o asuntos que ya se encuentran determinados por la propia constitucion, o bien sobre competencias que por disposicion constitucional se encuentran en cabeza de entidades determinadas previamente.
Asi, en el presente caso, es evidente que el regimen especial de carrera del personal civil no uniformado del sector defensa constituye un regimen especial de carrera de orden legal o sistema especifico de carrera cuya administracion y vigilancia, conforme con los articulos 125 y 130 de la constitucion y con la jurisprudencia constitucional, corresponde a la comision nacional del servicio civil, pues, de otra forma, se desconoceria el proposito del constituyente de hacer efectivo el sistema de carrera en los distintos organos y entidades del estado sin injerencia del ejecutivo ni de las demas ramas del poder publico, para cuya materializacion la propia carta politica dispuso la creacion de organos autonomos e independientes.
Igualmente, para esta corte, los regimenes especiales de carrera de origen legal deben cumplir con los mismos criterios y principios dispuestos para la carrera administrativa general, esto es, los criterios de merito y el principio de igualdad, por lo que las disposiciones que estipulan exoneraciones respecto de los criterios, aspectos o pruebas a evaluar, para los empleados vinculados a la entidad que realiza el concurso publico, son violatorias del principio constitucional de igualdad de oportunidades.<br>inexequibles los apartes demandados de los articulos 10, 15, 17, 19, 20, 23, 24, 25, 28, 31, 56, 58, 59, 60, 61, 65, 66, 67, 73, 80, 84, 86 y 87 del decreto ley 091 de 2007.
Inexequibles el inciso segundo del articulo 74, el articulo 90 y el inciso segundo del articulo 3 del decreto ley 091 de 2007.<br>exequible de manera condicionada el inciso primero del articulo 74 del decreto ley 091 de 2007, en el entendido que la provision de cargos en provisionalidad o en encargo en la administracion del sector defensa se realizara hasta cuando se provea el cargo respectivo mediante concurso publico o hasta cuando se reintegre el titular del cargo, segun sea el caso; Asi mismo debera ser justificada mediante acto administrativo motivado, en donde se deberan exponer las razones por las cuales se considera que es estrictamente necesario dicha provision excepcional.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 91/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Declarara INEXEQUIBLES los apartes demandados de los articulos 10, 15, 17, 19, 20, 23, 24 25, 28 31, 56, 58, 59, 60, 61, 65, 66 67, 73, 80, 84, 86 y 87 del Decreto ley 091 de 2007 por violacion del articulo 125, 130 y 150-10 de la Carta Politica.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE de manera condicionada el inciso
- primero. del articulo 74 del Decreto 091 de 2007 en el entendido que la provision de cargos en provisionalidad o en encargo en la administracion del sector defensa se realizara hasta cuando se provea el cargo respectivo mediante concurso publico o hasta cuando se reintegre el titular del cargo, segun sea el caso; asi mismo debera ser justificada mediante acto administrativo motivado, en donde se deberan exponer las razones por las cuales se considera que es estrictamente necesario dicha provision excepcional.
- Declarar INEXEQUIBLE el inciso
- segundo. del articulo 74 del Decreto 091 de 2007, por violacion de los articulos 121, 122 y 123 de la Constitucion Nacional.
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 90 del Decreto ley 091 de 2007 por violacion del derecho fundamental a la igualdad de trato en el regimen de carrera, de conformidad con los articulos 13, 40-7 y 125 de la Constitucion Nacional.
- Cuarto. Declarar INEXEQUIBLE el inciso
- segundo. del articulo 3deg del Decreto ley 091 de 2007 por violacion de la Constitucion Nacional -articulos 216, 217 y 218 de la Carta Politica-.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.