Micelio
Sentencia de Constitucionalidad30 de julio de 2008Sala Plena

C-753 de 2008

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Luz Patricia Trujillo Marin

Tema · dato duro
Carrera Administrativa Especial Del Personal No Uniformado Del Sector Defensa. Régimen Especial De Origen Legal
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carrera Administrativa General
  • Constituye la regla general dentro del marco del estado constitucional de derecho para la vinculación a la administración pública
Carrera Administrativa
  • Nombramiento en provisionalidad
  • Finalidad
  • Ratio iuris
  • Nombramiento en encargo
  • Objetivos de la regulación
Carrera Especial De Origen Legal
  • Creación
  • Entidades en las que se aplica
  • Concepto
  • Principio de razón suficiente
Facultades Extraordinarias En Regimen De Carrera Especial De Origen Legal
  • Configuración de extralimitación
  • Extralimitación en la reglamentación del régimen de carrera especial del personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculad
Facultades Extraordinarias
  • Límite material
  • Límite temporal
  • Requisito de precisión en la norma habilitante
  • Delimitación del campo normativo de habilitación del Gobierno
  • Presupuestos y exigencias para su concesión
Miembro En Servicio Activo De La Fuerza Publica
  • Nombramiento en provisionalidad o por encargo en cargos de carrera
Nombramiento En Provisionalidad En Cargo De Carrera
  • Carácter temporal
  • Prórroga por razones estrictamente necesarias para la continuidad del servicio
Nombramientos Ordinarios En Cargos De Carrera Del Sector Defensa
  • Sólo pueden realizarse mediante concurso público y no pueden recaer en miembros en servicio activo de la Fuerza Pública
Sistema Especial De Carrera Del Sector Defensa
  • Es posible proveer cargos mediante nombramientos provisionales o en encargo con miembros en servicio activo de la fuerza pública
Regimen De Carrera Administrativa
  • Excepciones a la regla general
  • Regla general para vinculación a la administración pública
Unidad Normativa
  • Integración conlleva inconstitucionalidad de disposición con la cual de hace unidad normativa
Sistema Especifico De Carrera Administrativa
  • Administración y vigilancia por la Comisión Nacional del Servicio Civil
Carrera Especial De Origen Constitucional
  • Concepto
  • Entidades en las que se aplica
Nombramiento En Provisionalidad O En Encargo En Cargos De Carrera
  • Deber de motivar los actos por los que se realizan los nombramientos
  • No dan lugar a incorporación automática a la carrera administrativa
Principio De Igualdad En Carrera Administrativa
  • Vulneración por norma que establece la incorporación automática
  • Vulneración por norma que exonera del período de prueba
Principio De Unidad Normativa
  • Hipótesis en las que procede su integración
Sistemas Especificos De Carrera Administrativa
  • No son regímenes autónomos e independientes sino una derivación del régimen general de carrera administrativa
Regimen De Carrera
  • Tres tipos de carreras
Regimenes De Carrera Administrativa
  • Facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil
23 temas · 40 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto ley 091 de 2007 articulos 10, 15 inciso final, 17 inciso segundo, 19 inciso primero parcial, 20 inciso primero parcial, 23 inciso segundo parcial, 24 inciso primero parcial, 25, 28 literal a) e incisos penultimo y ultimo, 31 literal b), 56 paragrafo, 58, 59, 60, 61, 65 literal h), 66 parcial, 67 inciso segundo, 73 inciso tercero, 74, 80 parcial, 84 inciso final parcial, 86, 87 parcial y articulo 90.

Se regula el sistema especial de carrera del sector defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administracion personal.<br>empleos con jurisdiccion de la justicia penal militar.

Del sistema especial de carrera del sector defensa.

Objetivo de los procesos de seleccion y competencia para su realizacion.

La convocatoria como norma reguladora de todo concurso.

Divulgacion de la convocatoria.

Pruebas de los concursos.

Del curso-concurso.

Conformacion de la lista de elegibles.

Periodo de prueba.

Evaluacion y calificacion del desempeño.

Prorroga del nombramiento provisional en tanto se surte el proceso de seleccion por merito para proveer definitivamente el empleo.

Organos necesarios para la atencion, desarrollo, control, administracion, coordinacion, orientacion y adecuado funcionamiento del sistema especial de carrera del sector defensa.

Comision administradora del sistema especial de carrera del sector defensa.

Funciones de la comision administradora del sistema especial de carrera del sector defensa.

Sesiones de la comision administradora del sistema especial de carrera del sector defensa.

Funciones de los grupos talento humano.

Registro publico del sistema especial de carrera del sector defensa.

Comunicacion de la inscripcion y actualizacion en carrera.

Empleados publicos del sector defensa pertenecientes a carrera administrativa general.

Provision especial de empleos.

Promocion de medidas tendientes a garantizar, en igualdad de oportunidades, las condiciones de acceso al servicio publico en empleos del sistema especial de carrera del sector defensa.

Prueba escrita especifica funcional.

Analisis de antecedentes.

Prueba eliminatoria para el nivel asistencial.

Nombramiento en periodo de prueba.<br>señala la actora, que las disposiciones demandadas infringen los articulos 113, 121, 130 y 150 num 10 de la constitucion politica.

Ello, por cuenta de la extralimitacion en el ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al presidente de la republica, el principio de separacion de funciones entre las ramas y organos del estado y las atribuciones de la comision nacional del servicio civil; Ademas de la vulneracion del derecho de igualdad de los aspirantes a ocupar cargos publicos, como de los principios de la carrera administrativa.<br>la extralimitacion de las facultades extraordinarias concedidas al presidente de la republica por la ley 1033 de 2006 en la regulacion del regimen de carrera especial del personal civil y no uniformado del ministerio de defensa, en sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas y la policia nacional mediante el decreto ley 091 de 2007.

El regimen de carrera en el ordenamiento constitucional y sus principios basicos.

La diferenciacion de los sistemas especiales de carrera administrativa de orden constitucional y de orden legal; Y la carrera especial de orden legal del personal civil no uniformado del sector defensa.

Los regimenes especiales de carrera administrativa y las facultades de la comision nacional del servicio civil.<br>esta corte advierte la configuracion de una extralimitacion respecto de las facultades extraordinarias concedidas al presidente de la republica, la cual tiene lugar cuando en la reglamentacion de la materia o asuntos que le han sido delegados, va mas alla de las funciones o competencias delegadas y termina regulando bien sobre otras materias o asuntos que no son de su competencia, bien sobre materias o asuntos que ya se encuentran determinados por la propia constitucion, o bien sobre competencias que por disposicion constitucional se encuentran en cabeza de entidades determinadas previamente.

Asi, en el presente caso, es evidente que el regimen especial de carrera del personal civil no uniformado del sector defensa constituye un regimen especial de carrera de orden legal o sistema especifico de carrera cuya administracion y vigilancia, conforme con los articulos 125 y 130 de la constitucion y con la jurisprudencia constitucional, corresponde a la comision nacional del servicio civil, pues, de otra forma, se desconoceria el proposito del constituyente de hacer efectivo el sistema de carrera en los distintos organos y entidades del estado sin injerencia del ejecutivo ni de las demas ramas del poder publico, para cuya materializacion la propia carta politica dispuso la creacion de organos autonomos e independientes.

Igualmente, para esta corte, los regimenes especiales de carrera de origen legal deben cumplir con los mismos criterios y principios dispuestos para la carrera administrativa general, esto es, los criterios de merito y el principio de igualdad, por lo que las disposiciones que estipulan exoneraciones respecto de los criterios, aspectos o pruebas a evaluar, para los empleados vinculados a la entidad que realiza el concurso publico, son violatorias del principio constitucional de igualdad de oportunidades.<br>inexequibles los apartes demandados de los articulos 10, 15, 17, 19, 20, 23, 24, 25, 28, 31, 56, 58, 59, 60, 61, 65, 66, 67, 73, 80, 84, 86 y 87 del decreto ley 091 de 2007.

Inexequibles el inciso segundo del articulo 74, el articulo 90 y el inciso segundo del articulo 3 del decreto ley 091 de 2007.<br>exequible de manera condicionada el inciso primero del articulo 74 del decreto ley 091 de 2007, en el entendido que la provision de cargos en provisionalidad o en encargo en la administracion del sector defensa se realizara hasta cuando se provea el cargo respectivo mediante concurso publico o hasta cuando se reintegre el titular del cargo, segun sea el caso; Asi mismo debera ser justificada mediante acto administrativo motivado, en donde se deberan exponer las razones por las cuales se considera que es estrictamente necesario dicha provision excepcional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 91/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 10Decreto 91/07INEXEQUIBLE
Art. 15Decreto 91/07INEXEQUIBLE
Art. 17Decreto 91/07INEXEQUIBLE
Art. 19Decreto 91/07INEXEQUIBLE
Art. 20Decreto 91/07INEXEQUIBLE
Art. 23Decreto 91/07INEXEQUIBLE
Art. 25Decreto 91/07INEXEQUIBLE
Art. 28Decreto 91/07INEXEQUIBLE
Art. 3Decreto 91/07INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«Inciso 2.»
Art. 31Decreto 91/07INEXEQUIBLE
Art. 56Decreto 91/07INEXEQUIBLE
Art. 58Decreto 91/07INEXEQUIBLE
Art. 59Decreto 91/07INEXEQUIBLE
Art. 60Decreto 91/07INEXEQUIBLE
Art. 61Decreto 91/07INEXEQUIBLE
Art. 65Decreto 91/07INEXEQUIBLE
Art. 66Decreto 91/07INEXEQUIBLE
Art. 67Decreto 91/07INEXEQUIBLE
Art. 73Decreto 91/07INEXEQUIBLE
Art. 80Decreto 91/07INEXEQUIBLE
Art. 84Decreto 91/07INEXEQUIBLE
Art. 86Decreto 91/07INEXEQUIBLE
Art. 87Decreto 91/07INEXEQUIBLE
Art. 90Decreto 91/07INEXEQUIBLE
25 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. Declarara INEXEQUIBLES los apartes demandados de los articulos 10, 15, 17, 19, 20, 23, 24 25, 28 31, 56, 58, 59, 60, 61, 65, 66 67, 73, 80, 84, 86 y 87 del Decreto ley 091 de 2007 por violacion del articulo 125, 130 y 150-10 de la Carta Politica.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE de manera condicionada el inciso
  3. primero. del articulo 74 del Decreto 091 de 2007 en el entendido que la provision de cargos en provisionalidad o en encargo en la administracion del sector defensa se realizara hasta cuando se provea el cargo respectivo mediante concurso publico o hasta cuando se reintegre el titular del cargo, segun sea el caso; asi mismo debera ser justificada mediante acto administrativo motivado, en donde se deberan exponer las razones por las cuales se considera que es estrictamente necesario dicha provision excepcional.
  4. Declarar INEXEQUIBLE el inciso
  5. segundo. del articulo 74 del Decreto 091 de 2007, por violacion de los articulos 121, 122 y 123 de la Constitucion Nacional.
  6. Tercero. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 90 del Decreto ley 091 de 2007 por violacion del derecho fundamental a la igualdad de trato en el regimen de carrera, de conformidad con los articulos 13, 40-7 y 125 de la Constitucion Nacional.
  7. Cuarto. Declarar INEXEQUIBLE el inciso
  8. segundo. del articulo 3deg del Decreto ley 091 de 2007 por violacion de la Constitucion Nacional -articulos 216, 217 y 218 de la Carta Politica-.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.