C-175 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Luis Alberto Jimenez Polanco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incompetencia para administrar y vigilar los sistemas especiales de carrera administrativa de origen constitucional
- Competencia para vigilar y administrar carreras especiales de origen legal
- Aplicación supletoria en carrera docente
- Categorías
- Regla general de acceso a la función pública
- Carrera especial de origen legal
- Diseño debe estar amparado en el principio de razón suficiente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 909 de 2004 articulos 3 y 55 (parciales).
Se expiden normas que regulan el empleo publico la carrera administrativa gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
Campo de aplicacion y regimen de administracion de personal.
El demandante considera que las normas acusadas violan el articulo 130 de la constitucion politica.
La carrera administrativa general y las carreras especiales de naturaleza constitucional y legal.
La naturaleza de la comisión nacional del servicio civil y el alcance del artículo 130 de la constitución política.
La jurisprudencia constitucional ha reconocido tres tipos de carreras: La administrativa general las especiales o específicas de creación legal y las especiales de creación constitucional.
Sobre las carreras especiales de origen constitucional debe existir un órgano especial que tenga la función de administrarlas y vigilarlas diferente de la comisión nacional del servicio civil.
Constitucionalidad de las normas demandadas.
La remisión supletoria que hace el legislador para que la ley de carrera administrativa sea aplicada a la carrera de docentes no viola la constitución política pues lo que proscribe la carta es la administración y vigilancia de las carreras especiales de origen constitucional por la comisión nacional del servicio civil.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 909/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "El que regula el personal docente" contenida en el numeral 2 del articulo 3o de la Ley 909 de 2004, por el cargo estudiado.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- primero. del articulo 55 de la Ley 909 de 2004, por el cargo estudiado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.