T-382 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Martha Genit Torres Rosero·Demandado Secretaria De Educacion De Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se negó posesión a accionante por no tener el aval de reconocimiento cultural de Consejo Comunitario
- Reiteración de la sentencia T-292/17
- Etapas
- Facultad para no otorgar aval de reconocimiento cultural no es absoluta
- No otorgamiento de aval de reconocimiento cultural debe obedecer a razones objetivas
- Naturaleza jurídica
- Naturaleza y alcance jurídico
- Orden a representante legal de Consejo Comunitario que, si aún accionante no ha sido reubicada en otro empleo, proceda a decidir sobre solicitud de otorgamiento
- Orden a Secretaría de Educación Departamental que, tan pronto reciba al aval de reconocimiento cultural, proceda a realizar el nombramiento de accionante
- Orden sobre decidir otorgamiento de aval de reconocimiento cultural difiere su protección a un momento posterior, por lo cual no se logran restablecer garantías
- Autoridad pública
- Consejos comunitarios por participación determinante en concurso de méritos de etnoeducadores
- Formas previstas por ordenamiento jurídico
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Marco normativo
- Procedencia excepcional
- Instrumento a través del cual se le permite a cada comunidad afrocolombiana participar en el marco de un concurso de méritos de etnoeducadores
- No otorgamiento por parte de los consejos comunitarios de las comunidades negras debe realizarse por escrito
- Exclusión de aplicar el régimen general establecido en el Decreto 1278 de 2002 garantiza que docentes de comunidades negras tengan un régimen especial
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se atribuye a la decisión de no efectuar el nombramiento y posesión de la actora en el cargo de etnoeducadora para el cual concursó y resultó elegida, por la negativa del Consejo Comunitario del Río Patía Grande, sus Brazos y la Ensenada de Tumaco de otorgarle el aval de reconocimiento cultural, exigencia legal de la que depende su designación en período de prueba.
El precitado Consejo Comunitario negó el aval, por el hecho de que la peticionaria no pertenece al territorio colectivo y porque no se le consultó previamente los términos del concurso de méritos de etnoeducadores en el departamento de Nariño.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre: 1º.el concurso de méritos para la provisión de empleos de etnoeducadores en el sector educativo estatal. 2º.
La naturaleza jurídica y el alcance normativo del aval de reconocimiento cultural dentro de dicho concurso y, 3º.
La negación del precitado aval en la jurisprudencia constitucional.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el 7 de octubre de 2016, que confirmo la dictada por el Juzgado Laboral del Circuito de Tumaco el 26 de agosto anterior, en el tramite de la accion de tutela promovida por Martha Genit Torres Rosero en contra de la Secretaria de Educacion Departamental de Narino.
- SEGUNDO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos publicos de Martha Genit Torres Rosero. En consecuencia, ORDENAR al representante legal del Consejo Comunitario del Rio Patia Grande, sus Brazos y la Ensenada de Tumaco (ACAPA) que, si aun la docente Martha Genit Torres Rosero no ha sido reubicada en otro empleo vacante del mismo nivel o area de conocimiento, proceda, en el termino de cinco dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, a decidir sobre su solicitud de otorgamiento del aval de reconocimiento cultural. En caso de que su determinacion sea negativa, debera explicarle de manera clara, completa y por escrito las razones por las cuales sus valores y saberes especificos no preservan la identidad etnica y cultural de la comunidad, en los terminos explicados en la parte motiva de esta providencia. De existir razones objetivas y culturalmente adecuadas para negar el aval de reconocimiento cultural a la accionante, debera concederselo a la persona de la lista de elegibles que, en estricto orden de merito, se ajuste a sus requerimientos y saberes culturales especificos. Si ninguna persona de la lista de elegibles cumple con sus estandares culturales, la Secretaria de Educacion Departamental de Narino designara en periodo de prueba a Martha Genit Torres Rosero en el evento en que no hubiese sido ya reubicada en otra plaza docente del mismo nivel y area de conocimiento, caso este ultimo en el que debera nombrar a la persona que siga en el orden de la lista de elegibles.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion Departamental de Narino que, tan pronto reciba el aval de reconocimiento cultural expedido por el Consejo Comunitario del Rio Patia Grande, sus Brazos y la Ensenada de Tumaco (ACAPA) en los terminos expuestos en la orden segunda de esta providencia, proceda a realizar el nombramiento en periodo de prueba del respectivo etnoeducador. En caso de que Martha Genit Torres Rosero no haya obtenido el aval y si aun no se le ha reubicado en otra plaza docente, debera designarla en otro empleo vacante del mismo nivel y area de conocimiento al que inicialmente aspiro.
- CUARTO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.