Micelio
Sentencia de Tutela8 de mayo de 2017

T-292 de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Rosa Elvia Batioja Ferrin·Demandado Secretaria De Educacion Departamental De Nariño Y Otro

Tema · dato duro
Aval De Reconocimiento Cultural Hace Parte Del Concurso De Meritos De Etnoeducadores.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comunidades Negras, Raizales Y Palenqueras
  • Participación en la selección de etnoeducadores
Concurso De Meritos De Etnoeducadores
  • Caso en que se negó posesión a accionante por no tener el aval de reconocimiento cultural de Consejo Comunitario
  • Etapas
Consejos Comunitarios De Las Comunidades Negras
  • Facultad para no otorgar aval de reconocimiento cultural no es absoluta
  • Deber de garantizar la satisfacción del derecho a la educación de los menores de edad
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
  • Naturaleza jurídica
Convenio 169 De La Organizacion Internacional Del Trabajo
  • Disposiciones especiales sobre educación
  • Autonomía de pueblos indígenas y tribales en materia educativa
Aval De Reconocimiento Cultural
  • Concepto y alcance
  • Hace parte del concurso de méritos de etnoeducadores
  • Instrumento a través del cual se le permite a cada comunidad afrocolombiana participar en el marco de un concurso de méritos de etnoeducadores
  • No otorgamiento por parte de los consejos comunitarios de las comunidades negras debe realizarse por escrito
Accion De Tutela Contra Actos Administrativos Preparatorios, De Tramite Y De Ejecucion
  • Procedencia excepcional por afectación de derechos fundamentales
Estatuto De Profesionalizacion Docente
  • Exclusión de aplicar el régimen general establecido en el Decreto 1278 de 2002 garantiza que docentes de comunidades negras tengan un régimen especial
Etnoeducacion
  • Fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales
Principio Constitucional Del Merito
  • Criterio rector del acceso a la función pública
13 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales de la actora como consecuencia de haberse negado a posesionarla en período de prueba como docente etnoeducadora, pese a que aprobó el correspondiente concurso de méritos, bajo el argumento de carecer del aval de reconocimiento cultural del Consejo Comunitario Sanquianga del municipio Olaya Herrera.

Se aborda temática relacionada con los fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales de la etnoeducación; la participación de las comunidades negras, raizales y palenqueras en la escogencia y el nombramiento de estos docentes y, el requisito del aval de reconocimiento cultural.

Se confirma la decisión de segunda instancia que declaró improcedente la acción de tutela incoada, no obstante concedió el amparo al derecho de petición.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR sentencia proferida el 2 de noviembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, de acuerdo con los lineamientos expuestos en la parte motiva de este proveido.
  2. SEGUNDO. ADICIONAR el numeral
  3. segundo. de la sentencia de segunda instancia proferida el 2 de noviembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, a fin de ORDENAR que en un termino maximo de cinco dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, el Consejo Comunitario Rio Sanquianga valore de manera precisa y detallada la posibilidad de otorgar el aval de reconocimiento cultural a la senora Rosa Elvia Batioja Ferrin y, en caso de concluir que no procede tal decision, le explique de manera clara, completa y por escrito, las razones por las cuales sus conocimientos o capacidades no preservan la identidad etnica y cultural de la comunidad negra, en los terminos explicados en la parte motiva de esta providencia.
  4. TERCERO. ORDENAR al Consejo Comunitario Rio Sanquianga que dentro de los dos dias siguientes al vencimiento del termino indicado en el numeral precedente, tome una de las siguientes dos decisiones: (i) otorgue el aval de reconocimiento cultural a la senora Elvia Rosa Batioja Ferrin en caso de no tener razones objetivas que justifiquen su negativa; u (ii) otorgue el aval de reconocimiento cultural, en las condiciones establecidas en el fundamento 48 de esta providencia, a los miembros de la respectiva comunidad que se encuentran en la lista de elegibles, en caso de existir causales objetivas para negar el aval de reconocimiento cultural a la senora Rosa Elvia Batioja Ferrin - clausula de preferencia.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion Departamental de Narino que una vez recibido el aval de reconocimiento cultural expedido por el Consejo Comunitario Rio Sanquianga, conforme con las hipotesis explicadas en la parte motiva del presente proveido - numeral 54.2 - proceda a realizar el correspondiente nombramiento en periodo de prueba del respectivo etnoeducador.
  6. QUINTO. ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura de Narino que en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia proceda a la divulgacion de la misma, entre los jueces y tribunales del Departamento de Narino. Para el efecto debera remitir el informe que de cuenta del cumplimiento de esta orden al juez de primera instancia del proceso de la referencia.
  7. SEXTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.