T-493 de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Martinez Gale Edgar·Demandado Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Uso de la lista de elegibles para proveer únicamente los cargos ofertados en la convocatoria
- Improcedencia del amparo por incumplir requisito de subsidiariedad
- Medidas preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión provisional, según ley 1437/11
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como antecedentes de este caso se tiene que la Fiscalía General de la Nacional (FGN), a través de la convocatoria 001-2021, ofertó una vacante para el cargo de profesional especializado II y cuarenta para el cargo de fiscal delegado ante los jueces municipales y promiscuos.
El actor participó en dicho proceso y quedó en la lista de elegibles en el puesto 56 para el primer empleo y en el lugar 264 para el segundo.
El accionante aduce que la accionada vulneró sus derechos fundamentales al negar la posibilidad de ser nombrado en alguno de los cargos análogos ofertados a través del concurso de méritos 2022, regido por el Acuerdo 001 de 2023, a través del cual ofreció 1056 vacantes en la institución.
Al realizar el análisis de procedencia encontró la Sala que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad.
Ello, por cuanto (i) el peticionario cuenta con otro mecanismo idóneo y eficaz de defensa judicial para hacer efectivas sus pretensiones; (ii) el asunto carece en la actualidad de relevancia constitucional debido a que la Corte, mediante Sentencia C-387/23, destacó que el alcance que la regulación vigente le ha conferido a las listas de elegibles en el sistema especial de carrera de la FGN no desconoce el derecho de acceso al desempeño de cargo públicos, ni el principio del mérito para el ingreso a empleos de carrera; y (iii) no se demostró la existencia de alguna condición particular que evidenciara que fuera desproporcionado que el tutelante acudiera a la jurisdicción contencioso administrativa.
Con base en lo anterior, se declaró IMPROCEDENTE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 2 de junio de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo que a su vez confirmó la sentencia proferida el 3 de mayo de 2023 por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Sincelejo, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE EL AMPARO solicitado por Edgar Martínez Gale contra la Subdirección de Talento Humano y la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, al no cumplir con el requisito de subsidiariedad.
- Segundo. Por la Secretaría General de esta corporación, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.